T-841 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sintramsdes·Demandado Municipio De Sabanalarga, Atlantico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia general para solicitar prestaciones laborales de contenido económico diferentes al salario y por no existir perjuicio irremediable
- Legitimación del Sindicato para interponer acción de tutela a favor de sus afiliados
- Presentación de tutela
- Improcedencia por cuanto no se cumplieron los requisitos especiales de procedibilidad para el cobro de acreencias laborales de miembros de sindicato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los integrantes de SINTRAMDES interpusieron la acción de tutela en contra del municipio de Sabanalarga (Atlántico), por considerar que la liquidada Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de dicho municipio violó sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, al no pagarles algunas acreencias laborales.
Según los actores, estas violaciones fueron el producto de la invalidez del proceso de liquidación de fallos de tutela que ordenaron su prórroga y corrección y, de la sobrevivencia de sus relaciones laborales, por la indebida terminación de sus contratos.
Solicitaron el pago de los salarios, las prestaciones sociales, las cuotas sindicales y los demás pasivos laborales causados durante los tres años anteriores.
Se analiza jurisprudencia referente a la legitimación en la causa por activa de las organizaciones sindicales y la procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de acreencias laborales.
Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en segunda (2ª) instancia por el Juzgado
- Tercero. (3º) Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), mediante el cual se revocó el fallo de primera (1ª) instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. (3º) Promiscuo Municipal de Sabanalarga el trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), el cual había negado el amparo por improcedente. En su lugar, CONFIRMAR en todas sus partes dicha sentencia por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación que trata el artículo treinta y seis (36) del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.