T-649 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edgar Baquero Villamil·Demandado Hospital Universitario Clinica San Rafael
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fácticas mínimas de vulneración
- Orden a Hospital cancelar oportunamente el salario
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Improcedencia para modular efectos inter comunis a los demás trabajadores de Hospital por cuanto no se demuestra afectación del mínimo vital
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Requisitos
- Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
- Situación económica o presupuestal de entidad no es óbice para desconocer pago oportuno
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que el Hospital Universitario Clínica San Rafael vulneró sus derechos fundamentales al retrasar el pago de su salario por más de dos meses, siendo que éste es la única fuente de ingresos que tiene para sufragar sus gastos , al igual que los de su progenitora y los de su cónyuge..
La Sala analiza temática relacionada con el derecho al pago oportuno del salario y decide CONCEDER el amparo solicitado.
Concluye que, el amparo constitucional del derecho fundamental al mínimo vital y al pago oportuno del salario al trabajador debe concederse cuando está demostrada la mora salarial del demandado, hay indicios de que el afectado no cuenta con otros medios de subsistencia y no se prueba lo contrario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento del 12 de abril de 2013, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- cuarto. (4º) del fallo del Juzgado 44 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías del 21 de febrero de 2013, así como toda otra referencia a los efectos inter comunis de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente providencia.
- Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.