T-1095 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Angelino Garzon Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca Vs. El Representante Legal Y Junta Directiva Del Sindicato De Trabajadores De Clinicas Y Hospitales Del Departamento Sintrahospiclinicas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad no se cumplen en caso de gobernador que consideró afectado su buen nombre
- Actuación u omisión del particular afecte grave y directamente un interés colectivo
- Requisitos de procedencia
- Subordinación o indefensión frente al particular accionado
- Caso en que se publicaron y pusieron en circulación afiches y panfletos en relación con la gestión adelantada
- Vulneración por asociación sindical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre del gobernador en su condicion de primera autoridad administrativa del departamento por la autorizacion dada por los demandados de fijar carteles en muros de la ciudad que contienen falsas imputaciones en su contra.solicita se ordene la rectificacion de los medios usados para dañar su buen nombre.derecho al buen nombre.
Requisitos de procedibilidad de la tutela cuando la vulneracion de esos derechos se imputa a particulares.
En el presente caso la improcedencia de la accion de tutela se da al no configurarse ninguna de las causales de procedibilidad de la misma contra particulares que se consagran en el articulo 42 del decreto 2591 de 1991improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REFORMAR la sentencia proferida el 13 de junio de 2007 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cali, que confirmo la dictada el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de la misma ciudad, que a su vez habia negado la tutela promovida por el senor Angelino Garzon, Gobernador del Valle del Cauca, contra el representante legal y la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Clinicas y Hospitales del Departamento del Valle -SINTRAHOSPICLINICAS-, que se declara IMPROCEDENTE.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.