T-077 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Yesid Gutierrez Ariza·Demandado Independence Drilling S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A través de apoderado judicial
- Requisitos de procedibilidad
- Improcedencia al no existir nexo causal entre la enfermedad del accionante y la decisión del empleador de terminar el contrato
- Reglas jurisprudenciales
- No vulneración de derechos fundamentales ya que la empresa accionada demostró circunstancias objetivas para la terminación del vínculo laboral
- Caso de persona portadora de VIH/SIDA a la que se le termina el contrato laboral por duración de obra
- Protección
- Protección
- Procedencia excepcional cuando existe subordinación
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta a la que se le endilga la vulneración de derechos fundamentales es la terminación unilateral del contrato de trabajo del accionante por parte de su empleador, a pesar de ser un sujeto de especial protección constitucional por padecer el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH, bajo el argumento de la terminación de obra para la cual fue contratado, pero sin contar con la autorización de la respectiva autoridad del trabajo.
Luego de analizar temática relacionada con la garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada y de constatar que no existió un nexo causal entre la enfermedad del accionante y la decisión del empleador de terminar su contrato, la Sala de Revisión decide NEGAR la tutela.
Pese a lo anterior y tras suponer la posible vulneración de los derechos del actor a la salud y la vida, confirma la orden del juez de segunda instancia respecto de la continuidad en la prestación del servicio de salud, hasta tanto el demandante sea afiliado al régimen subsidiado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencia del Juzgado 4º Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) del 22 de abril de 2013, que confirmó la sentencia Juzgado 6º Civil Municipal de Villavicencio del 18 de marzo de 2013.
- SEGUNDO. Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.