Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2020

T-524 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis Francisco Reyes Otero·Demandado Shumberger Surenco Colombia S.A

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reintegro De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden de reintegrar a accionante
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reglas jurisprudenciales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, al no practicar las pruebas solicitadas dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, al no dar traslado del material probatorio recaudado y al imponer, de forma desproporcionada, el despido como sanción prevista en el Reglamento Interno de Trabajo.

Asimismo, por la terminación unilateral del contrato de trabajo a término indefinido que tenían sin la autorización del Ministerio del Trabajo, pese a que presentaba afecciones de salud y dificultades económicas.

Se reitera doctrina constitucional referente al derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

Con el ánimo de evitar un perjuicio irremediable se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el proceso ordinario que se encuentra en curso.

Consecuentemente con lo anterior, se ordena a la empresa reintegrar al peticionario en el caso que ocupaba antes del despido o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud actual.

Se advierte que, de mantenerse las condiciones de limitación en salud del trabajador, la vinculación solo podrá terminarse previa autorización del Ministerio de Trabajo o por decisión de autoridad competente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, dentro del expediente T-7.606.614, las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Decimo. Penal del Circuito de Bucaramanga, del
  3. primero. de agosto de 2019, y por el Juzgado
  4. Septimo. Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga - Santander de fecha 28 de junio de 2019; y en su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada del senor Luis Francisco Reyes Otero, hasta tanto se resuelva de forma definitiva el proceso ordinario que se encuentra en curso.
  5. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre al accionante al cargo que venia ocupando o a uno de igual jerarquia, que se ajuste a su condicion de salud actual. De mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, la vinculacion solo podra terminarse, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo o por decision de autoridad competente.
  6. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.