T-305 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Uriel Alfonso Roa Osorio Y Otros·Demandado Sena Regional Caldas Yotros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Se vinculó a accionante a través de contrato de prestación de servicio
- No vulneración por cuanto no se advierte un despido arbitrario o discriminatorio relacionado con estado de salud de accionante
- Contenido y alcance
- Se debió proteger por cuanto despido de accionante no obedeció a las faltas alegadas por el accionado, sino porque se encontraba en tratamiento médico en varias especialidades
- Orden de reintegrar a accionante de conformidad con su estado de salud y pagar 180 días de remuneración laboral, acorde con lo previsto en el artí
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las accionadas la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada de los actores, al desvincularlos del lugar de trabajo sin obtener el correspondiente permiso del Ministerio de Trabajo a pesar de tratarse de personas con especiales condiciones de salud.
En otro caso la trasgresión de la precitada garantía constitucional se atribuye al hecho de que el SENA Regional Caldas, finalizó la relación laboral con el accionante por vencimiento del plazo convenido, sin autorización previa de la autoridad del Trabajo y a pesar de ser una persona pensionada por invalidez y vinculada a la entidad en virtud de una política de inclusión social.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
La protección constitucional a personas en condición de discapacidad o en situación de debilidad manifiesta y, 2º.
La estabilidad ocupacional reforzada de las personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios.
Con base en las particularidades de cada caso la Corte decidió conceder el amparo en tres asuntos, negarlo en uno y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en otro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones presentadas, la providencia del diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que declaro la improcedencia de la accion y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro del expediente T-6.576.336.
- TERCERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido en unica instancia el catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado
- Quinto. Municipal Laboral de Pequenas Causas de Bogota que declaro improcedente la accion y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante Blanca Cecilia Martinez Parada, dentro del expediente T-6.577.725.
- En consecuencia, ORDENAR a la empresa Servilima S.A.S. que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la senora Blanca Cecilia Martinez Parada al cargo que venia desempenando o reubicarla en uno de conformidad con sus limitaciones fisicas unicamente mientras culmina el proceso de rehabilitacion de las lesiones sufridas. Igualmente, se ordenara el pago del salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion de su contrato, asi como la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Frente al particular, la empresa Servilima S.A.S. podra efectuar la compensacion, si la hubo, del valor de la indemnizacion por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, del pago de los salarios que corresponden en cumplimiento de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellin, que revoco la decision del juez de primera instancia y declaro la improcedencia de la accion. En consecuencia, CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia del veintiseis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Once Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que concedio el amparo de los derechos de la senora Silvia Ines Misas Saldarriaga dentro del expediente T-6.587.506.
- Por consiguiente, ORDENAR a la empresa St. Even S.A. que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a la senora Silvia Ines Misas Saldarriaga al cargo que venia desempenando o reubicarla en uno de conformidad con las recomendaciones hechas por el medico tratante unicamente mientras culmina el proceso de rehabilitacion de las lesiones sufridas. Igualmente, se ordenara el pago del salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion de su contrato, asi como la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Frente al particular, la empresa St. Even S.A. podra efectuar la compensacion del valor de la indemnizacion por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, si la hubo, del pago de los salarios que corresponden en cumplimiento de esta providencia.
- QUINTO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la decision del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Setenta y cinco Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se nego el amparo solicitado por la senora Ana Victoria Martinez Cifuentes dentro del expediente T-6.588.343.
- SEXTO. REVOCAR por las razones expuestas, la decision del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague, mediante la cual se confirmo la decision del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Ibague que declararon improcedente la accion y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos del actor Leopoldo Rodriguez Calderon dentro del expediente T-6.603.198.
- Por consiguiente, ORDENAR a la empresa Surinco Obras y Servicios del Tolima S.A.S. que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a reintegrar a Leopoldo Rodriguez Calderon al cargo que venia desempenando o reubicarlo en uno de conformidad con su estado de salud. Igualmente, se ordenara el pago del salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminacion de su contrato, asi como la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Frente al particular, la empresa demandada podra efectuar la compensacion del valor de la indemnizacion por terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, si la hubo, del pago de los salarios que corresponden en cumplimiento de esta providencia.
- SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.