T-520 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Karina Andrez Luque Burgos·Demandado Ese Imsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto existió una razón objetiva para terminar el Servicio Social Obligatorio de la accionante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que la accionada vulneró sus derechos fundamentales cuando la desvinculó de la entidad luego de cumplir el término de su servicio social obligatorio, a pesar de encontrarse en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud, como consecuencia del síndrome de Guillain Barré con predominio en miembros superiores que le fue diagnosticado.
Se reitera jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada y se aborda temática sobre la naturaleza del Servicio Social Obligatorio -SS0 -.
Se NIEGA el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 10º Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta el 21 de octubre de 2016, confirmado parcialmente por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta el 12 de diciembre de 2016 y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la señora Karina Andrea Luque Burgos.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado 10º Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.