Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2017

T-520 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Karina Andrez Luque Burgos·Demandado Ese Imsalud

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Situacion De Debilidad Manifiesta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada
  • Improcedencia por cuanto existió una razón objetiva para terminar el Servicio Social Obligatorio de la accionante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alega que la accionada vulneró sus derechos fundamentales cuando la desvinculó de la entidad luego de cumplir el término de su servicio social obligatorio, a pesar de encontrarse en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud, como consecuencia del síndrome de Guillain Barré con predominio en miembros superiores que le fue diagnosticado.

Se reitera jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada y se aborda temática sobre la naturaleza del Servicio Social Obligatorio -SS0 -.

Se NIEGA el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 10º Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta el 21 de octubre de 2016, confirmado parcialmente por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta el 12 de diciembre de 2016 y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la señora Karina Andrea Luque Burgos.
  2. Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado 10º Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.