Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-486 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Fredy Forero Valero Y Otros·Demandado Alianza Logistica Ltda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, seguridad social, trabajo, vida digna, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se hace responsable a las diferentes empresas accionadas de vulnerar derechos fundamentales, al despedir de sus empleos a los demandantes sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban, debido a las diferentes enfermedades padecidas y a los accidentes de trabajo sufridos y, por no contar con el permiso de la autoridad de trabajo respectiva.

Se reitera jurisprudencia acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales de sujetos de especial protección; la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y, las obligaciones del Ministerio de Trabajo en cuanto a la autorización para despedir a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

SE CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (34 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4.258.529 REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, en el tramite de la accion de tutela incoada por Fredy Valero Forero en contra de la empresa Alianza Logistica Limitada. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Alianza Logistica Limitada, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Fredy Valero Forero a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la enfermedad que padece. De igual manera se le ordena cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio del Trabajo o de la autoridad que haga sus veces.
  3. TERCERO. En el Expediente T- 4.259.251, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
  4. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Alicia Stella Jacome Barrios contra la empresa Textiles de la Costa S.A.S.
  5. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Textiles de la Costa S.A.S., que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Alicia Stella Jacome Barrios a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la enfermedad que padece. De igual manera se le ordena cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea reintegrada sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio del Trabajo o de la autoridad que haga sus veces.
  6. QUINTO. En el expediente T-4.263.221, REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito CFC de Cali, en el tramite de la accion de tutela impetrada por Herley Velez Quintero en contra de la empresa Solarte y Compania Ingenieria Calculista S.A. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Solarte y Compania Ingenieria Calculista S.A., que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Herley Velez Quintero a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la discapacidad que presenta, y a la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo o de la autoridad que haga sus veces.
  8. SEPTIMO. En el expediente T-4.263.635, REVOCAR la sentencia proferida el veintidos (22) de octubre de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  9. Noveno. Penal del Circuito de Medellin, en el tramite de la accion de tutela formulada por Jaimir Mendoza Oviedo en contra de la empresa Eficacia Servicios Integrales. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, a la salud, al trabajo y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  10. OCTAVO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Eficacia Servicios Integrales, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Jaimir Mendoza Oviedo al cargo que venia desempenando, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por su medico tratante. De igual manera se ordena la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado sin que medie solucion de continuidad. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  11. NOVENO. En el expediente T- 4.265.370, REVOCAR la sentencia proferida el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  12. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Luis Ferney Cubides Cepeda en contra de la empresa ISVI limitada. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la vida digna a la salud, a la seguridad social y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  13. DECIMO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa ISVI Limitada, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Luis Ferney Cubides Cepeda al cargo que venia desempenando, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por su medico tratante. De igual manera se ordena la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado sin que medie solucion de continuidad. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  14. DECIMO.
  15. PRIMERO. En el expediente T-4.265.459, REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  16. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Control de Conocimiento, en el tramite de la accion de tutela iniciada por Blanca Doris Espinosa Rico, en contra de la empresa Corporacion Universitaria Americana. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante, por las razones expuestas en esta sentencia.
  17. DECIMO.
  18. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Corporacion Universitaria Americana, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Blanca Doris Espinosa Rico al cargo que venia desempenando, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por su medico tratante. De igual manera se ordena la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea reintegrada sin que medie solucion de continuidad. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  19. DECIMO.
  20. TERCERO. En el expediente T- 4.267.422, REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  21. Tercero. Penal del Circuito de Valledupar, en el tramite de la accion de tutela fundada por Luz Marina Camargo Soto en contra de la Empresa de Empleos Temporales Maluc`s. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  22. DECIMO.
  23. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa de Empleos Temporales Maluc`s, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre a la senora Luz Marina Camargo Soto al cargo que venia desempenando, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por su medico tratante. De igual manera se ordena la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea reintegrada sin que medie solucion de continuidad. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  24. DECIMO.
  25. QUINTO. En el expediente T- 4.271.062, REVOCAR la sentencia proferida el veintitres (23) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado
  26. Decimo. Penal Municipal CFCG de Bucaramanga, en el tramite de la accion de tutela instituida por Martin Eduardo Esteban en contra de la empresa Conalvias Construcciones S.A.S. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la vida digna, a la salud, a la seguridad social y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  27. DECIMO.
  28. SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa Conalvias Construcciones S.A.S., que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Martin Eduardo Esteban a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con su situacion actual de salud. De igual manera se ordena la cancelacion de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea vinculado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico laboral para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el actor solo podra efectuarse con la previa autorizacion del Ministerio del Trabajo.
  29. DECIMO.
  30. SEPTIMO. En todos los casos CONCEDASE la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 dias de salario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  31. DECIMO.
  32. OCTAVO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen haran las respectivas notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  33. DECIMO.
  34. NOVENO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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