T-679 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jhon Jairo Medina·Demandado Empresa De Seguridad Proviser Limitada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a empresa reintegrar al accionante a un cargo en el que pueda desempeñar sus funciones de acuerdo con la enfermedad que padece
- Orden a empresa cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que efectivamente sea reinte
- Cosa juzgada constitucional
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se emite sentencia complementaria a la T-486/14, respecto al expediente T-4273404.
El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital, supuestamente vulnerados por su empleador, al dar por terminada de manera unilateral y sin la autorización del Ministerio del Trabajo, la relación laboral que tenían, sin tener en cuenta la condición de salud que afrontaba.
Se trascribe la motivación realizada en la sentencia T-486/14, respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales de sujetos de especial protección; la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y, las obligaciones del Ministerio de Trabajo en cuanto a la autorización para despedir a este tipo de personas.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, en el tramite de la accion de tutela incoada por Jhon Jairo Medina contra de la Empresa de Seguridad Proviser Limitada. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la vida digna y al minimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa de Seguridad Proviser Limitada, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Jhon Jairo Medina a un cargo en el que pueda desempenar sus funciones de acuerdo con la enfermedad que padece. De igual manera se le ordena cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculacion hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado sin que medie solucion de continuidad. Ademas, debe tener en cuenta las observaciones del medico tratante para realizar dicho reintegro y si es preciso debera brindarle una induccion previa al desarrollo de su nueva actividad laboral. Se advierte al empleador que la terminacion del contrato con el accionante solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio del Trabajo o de la autoridad que haga sus veces.
- Se concede igualmente la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las respectivas notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- CUARTO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.