T-742 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Vianney Gaitan Montañez Obrando Como Agente Oficioso De Luis Arturo Gaitan Montañez·Demandado Agroquimicos Arroceros De Colombia Agroz S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Trabajador que estaba incapacitado por enfermedad y fue despedido del trabajo
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
En el presente caso la Sala analizó si las empresas accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por el demandante, al terminar unilateralmente el contrato de trabajo suscrito con ellas, conociendo que éste fue incapacitado reiterativamente por un carcinoma de amígdala que le fue descubierto y además, porque fue operado del túnel del carpo, lo que le implicó restricción laboral y por la cual se había iniciado un proceso de calificación de origen.
Se concluye que existe una clara vulneración del derecho a la estabilidad reforzada del accionante, debido a que la razón que expuso el empleador no fue suficiente para dar por terminado el contrato laboral o para no prorrogarlo.
Se decide conceder el amparo solicitado y ordenar el reintegro o reubicación del peticionario en el cargo que desempeñaba o en uno compatible con las condiciones de salud en las que se encuentra en la actualidad.
Así mismo, se ordena reconocer y pagar los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir por el actor desde la fecha del despido y, el pago de una indemnización equivalente a 180 días de su salario, al tenor del inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de mayo de 2011, proferida por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, quien revoco el fallo de primera instancia, para negar el amparo invocado por improcedente. En su lugar CONCEDER el amparo requerido.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Serviola Activos-Serviola S.A. que reintegre o en su lugar reubique al peticionario en el cargo que desempenaba o en uno que sea compatible con las condiciones de salud en las que se encuentra.
- Tercero. ORDENAR a la empresa Serviola Activos-Serviola S.A., reconocer y pagar a favor del accionante, Luis Arturo Gaitan Montanez, los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta que efectivamente sea vinculado. Reconozca y paguese tambien a su favor una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Cuarto. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.