Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2009

T-401 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Emiro Rafael Rambao De La Hoz·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Como Mecanismo Definitivo Por No Existir Otro Medio De Defensa Judicial
  • Caso en que resulta procedente la tutela para hacer efectivas las condenas reconocidas mediante sentencia proferida por la Jurisdicción laboral
Principio De Prevalencia De La Realidad Sobre Las Formas
  • Vulneración en caso en que realmente hubo sustitución patronal
Via De Hecho Inexistente En Providencias Laborales
  • No se puede por tutela acceder a la solicitud de ordenar que se aclaren para que se establezca en su parte resolutiva a quién corresponde el pago de obligaciones laborales insolutas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos de procedibilidad
Cumplimiento De Sentencia Judicial Dictada Por La Jurisdiccion Laboral Mediante La Accion De Tutela
  • Protección del derecho a la vida, la salud y el mínimo vital del demandante
Sentencias Con Alcance Extra Y Ultra Petita
  • Esta facultad del Juez Laboral no es arbitraria, en tanto exige ciertas condiciones de aplicación
Sustitucion Patronal Y Pago Solidario De Condenas Efectuadas Por La Jurisdiccion Laboral
  • Caso en que mediante maniobras de empresas se vulneró el principio del artículo 53 de la Constitución
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo y a la salud vulnerados por los despachos demandados al omitir, en sendos fallos, disponer a quien correspondia el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales reconocidas al favor del actor en ese tramite laboral. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Reiteracion jurisprudencial. <br>en efecto, por tal indeterminacion, se ocasiono una afectacion a los derechos fundamentales del actor, frente a lo cual la sala declaro la configuracion de una sustitucion patronal y asigno la responsabilidad por el pago de las acreencias a la sociedad de acueducto, alcantarillado y aseo de barranquilla s.a. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension ordenada por Auto de 11 de marzo de 2009.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2008, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se rechazo por improcedente la accion de tutela impetrada a traves de apoderado por el ciudadano Emiro Rafael Rambao de la Hoz y, en su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el trabajo, el minimo vital y la salud.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P., que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria de este fallo, al pago de las prestaciones e indemnizaciones reconocidas por la Jurisdiccion Laboral al senor Emiro Rafael Rambao de la Hoz, mediante la sentencia de 21 de mayo de 2004 proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito del Municipio de Soledad, confirmada por el Tribunal de Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Cuarta de Decision Laboral- mediante sentencia de 14 de septiembre de 2005, en los mismos terminos y condiciones en que fueron proferidas.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios que verifique el efectivo acatamiento del pago ordenado por la presente providencia e informe lo pertinente a esta Corporacion, dentro de los ocho (8) dias siguientes al vencimiento del termino otorgado para proceder al pago.
  6. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.