T-653 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Miranda Moreno Bernardino·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentos normativos
- Requisito de fidelidad de cotización
- Aumento de requisitos para el acceso es una medida regresiva y contraria al principio de progresividad de los derechos sociales
- No se reúnen los requisitos para su otorgamiento
- Requisitos conforme a la sentencia C-428 de 2009 en el evento que la legislación aplicable sea la ley 860 de 2003
- Advertencia al Seguro Social para que si el actor lo solicita expida la resolución correspondiente al reconocimiento de su derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez
- Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se solicitó al juez constitucional amparar los derechos fundamentales de una persona que padece una enfermedad que le imposibilita trabajar y actuar en nombre propio y, en consecuencia, ordenar al Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de invalidez prevista en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
Se aborda temática relacionada con los fundamentos normativos de la pensión de invalidez y la procedencia de la acción de tutela para garantizar la protección de los derechos fundamentales, cuando su afectación se deriva de la negativa frente al reconocimiento del derecho a una pensión.
La Corte concluyó que el peticionario no satisfizo los requisitos para obtener el reconocimiento de la prestación reclamada, debido a que no reunió el número de semanas de cotización al Sistema de Pensiones exigido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, ni en su versión original ni en aplicación de las modificaciones incorporadas a esa Ley mediante el artículo 1° de la Ley 860 de 2003.
Se DIENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia once (11) de mayo de 2009 por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Vilma Alcira Paez Velasco en calidad de agente oficiosa de Bernardino Miranda Moreno, contra el Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social y, en su lugar, NEGAR la tutela de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. Advertir al Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social que en caso de que Bernardino Miranda Moreno lo solicite, debera expedir de manera inmediata la resolucion correspondiente al reconocimiento de su derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de invalidez, con fundamento en el articulo 45 de la Ley 100 de 1993 y las demas disposiciones aplicables.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.