T-578A de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Miryam Elisa Urrego Beltran·Demandado Fondo De Prestaciones Economicas Cesantias Y Pensiones Foncep Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede por cuanto el pago de la prestación no se puede condicionar a la afiliación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones de la Ley 100 de 1993
- Caso en que se niega por no tener la calidad de afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones y no cotizar en los términos previstos en la Ley 100 d
- Alcance en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
- Procedencia excepcional
- No se puede negar reconocimiento invocando irretroactividad de la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad personal.
La accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva ya que no tiene capacidad para seguir cotizando y se encuentra en una precaria situación económica, la entidad accionada se ha negado a reconocerle la pensión por no haber cotizado en los términos previstos en la ley 100 de 1993.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos prestacionales, el alcance de la figura de indemnización sustitutiva a la pensión de vejez en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, se concluye que la accionante es un sujeto de especial protección debido a su avanzada edad, además su derecho al mínimo vital esta siendo afectado debido a que no tiene otro ingreso y de ella dependen su madre y sus dos nietas, del expediente se concluye que los requisitos formales también se encuentran satisfechos ya que el derecho a la indemnización sustitutiva no prescribe y no es necesario que la solicitante hubiese cotizado en vigencia de la ley 100 de 1993, ni que se encuentre afiliada al Sistema General de Pensiones, por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización a favor de la accionante, de acuerdo a las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas, para este efecto se le deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Bogota y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota, que resolvieron negar la accion de tutela promovida por Myriam Elisa Urrego Beltran contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Myriam Elisa Urrego Beltran.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones No. 000347 de 11 de marzo de 2009 y No 000703 de 20 de mayo de 2009, mediante las cuales el FONCEP denego la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez de la senora Myriam Elisa Urrego Beltran.
- Tercero. Ordenar al representante legal del Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -FONCEP- o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez en favor de la senora Myriam Elisa Urrego Beltran, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, para lo cual debera aplicar integralmente lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.