Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2013

T-553 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jairo Dario Lorduy Lorduy·Demandado Tribnal Superior De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración por cuanto el actor cumplía con los requisitos exigidos en el decreto 758 de 1990 para acceder a dicha prestación, antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento del precedente respecto a inaplicar régimen vigente por cuanto norma anterior Decreto 758/90 resulta más favorable para obtener pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
  • Orden a Colpensiones expedir una nueva resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez aplicando el decreto 758 de 1990
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Luego de que al actor le fuera dictaminado un porcentaje del 64.98% de disminución de la capacidad laboral, solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de invalidez, pero esta prestación fue denegada.

En proceso ordinario laboral en contra del Instituto, dirigido a obtener el reconocimiento y pago de la referida prestación de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, se decidió declarar probadas las excepciones de falta de causa para demandar y cobro de lo no debido, y, en consecuencia, absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Para el actor, el tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo, toda vez que la providencia que emitió se fundó en una norma inaplicable, esto es, el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, cuando el fundamento normativo debió ser realmente el Acuerdo 049 de 1990.

Reglamentado por el Decreto 758 de 1990.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Caracterización del defecto sustantivo y de la Violación directa a la Constitución. 2º.

La procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez. 3º.

El tratamiento constitucional o legal del derecho a la pensión de invalidez como parte de la seguridad social y, 4º.

El amparo definitivo y retroactivo en materia de acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo a los derechos invocados y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) dictado por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el proferido el veinte ocho ( 28 ) de enero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela instaurado por Jairo Dario Lorduy Lorduy contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y minimo vital deprecados por el accionante.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del diez ( 10 ) de agosto de dos mil doce (2012) proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Jairo Dario Lorduy Lorduy contra el Instituto de Seguros Sociales y en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Atlantico- que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo, expida una nueva resolucion en la cual reconozca al accionante la pension de invalidez aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobo el Acuerdo 049 del mismo ano en su version original y en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia en especial en lo relacionado con el precedente jurisprudencial establecido por esta corporacion en los casos analogos estudiados en la presente providencia. De igual forma una vez cumpla lo anterior, dentro de los diez (10) dias siguientes a su reconocimiento se pague la respectiva pension, en lo no prescrito, en el monto que le corresponda de acuerdo a la normativa aplicable al caso.
  3. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  4. Magistrado
  5. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  6. Magistrado
  7. NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
  8. Magistrado
  9. Con aclaracion de voto
  10. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.