T-271 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Hugo Hernandez Huertas·Demandado Juzgado Civil Del Circuito De Purificacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio oportuno del recurso de reposición en proceso divisorio
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de autoridades judiciales que tomaron la decisión de anular un auto mediante el cual se ordenó la inscripción de la providencia que dio por terminado un proceso divisorio, junto con la anotación de que todos los derechos de los comuneros interesados se reunieron en cabeza del actor.
La Sala de Revisión aborda jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON por improcedente el amparo tutelar impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2012, que confirmo el dictado por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 1deg de agosto del mismo ano, dentro de la accion de tutela instaurada por Hugo Hernandez Huertas, contra el Juzgado Civil del Circuito de Purificacion y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.