T-143 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Pablo Romulo Prada Caceres·Demandado Tribunal Superior De Bucaramanga, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Tribunal proferir nueva sentencia aplicando precedente sobre la acumulación de tiempo de servicio
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
- Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
En sede de tutela se demanda la decisión judicial que dentro del trámite de una acción ordinaria laboral interpuesta por el actor en contra del ISS, decidió revocar el fallo de primera instancia y en su lugar negar el reconocimiento de la pensión de vejez reclamada por el actor, con el argumento que en el régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993, no pueden sumarse las semanas cotizadas al ISS y los aportes realizados como servidor público, por lo que resulta inviable su acumulación para efectos de reconocer la prestación.
La Sala de Revisión analiza la siguiente temática: 1º.
El régimen de transición en materia pensional. 2º.
La acumulación de aportes realizados a entidades estatales y al ISS para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez. 3º.
Los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 4º.
Caracterización del defecto sustantivo y del desconocimiento del precedente.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferida el veinticuatro (23) de junio de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) dela Sala de Casacion Penal, que negaron la accion de tutela promovida por el senor Pablo Romulo Prada Caceres contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Laboral-.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y al minimo vital del senor Pablo Romulo Prada Caceres.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Laboral-, que resolvio negar el reconocimiento de la pension de vejez dentro del tramite de la demanda laboral presentada por el senor Pablo Romulo Prada Caceres contra el Instituto de Seguros Sociales y/o Colpensiones, Ecopetrol y la Union Sindical Obrera (U.S.O).
- Cuarto. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Laboral-, que dentro de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente sentencia de acuerdo con las semanas trabajadas por el senor Pedro Pablo Prada Caceres que se encuentren debidamente acreditadas y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente providencia, sobre la acumulacion de tiempo de servicio para ser beneficiario del regimen de transicion previsto en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
- Quinto. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Laboral-, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que se expida la sentencia, envie una copia de la misma con destino a la presente accion de tutela.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.