T-482 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Anibal Leal Bernal·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez conforme al régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Personas que reúnan los requisitos establecidos tienen derecho a exigir que se les aplique régimen anterior más favorable
- Beneficiarios y requisitos para acceder a la pensión
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales, al negarle al actor, una persona de la tercera edad, el reconocimiento de la pensión de vejez por no haber cotizado de manera exclusiva al ISS las semanas mínimas para alcanzar la prestación en el régimen de transición.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social. 2º.
Requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de transición según el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. 3º.
La posibilidad de acumular tiempos de servicios en entidades públicas cotizadas en Cajas o Fondos de Previsión Social o, aquellos que fueron laborados y debieron ser cotizados, con los aportes realizados al ISS.
Se TUTELAN los derechos a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital.
Se ordena a la accionada reconocer, liquidar y pagar a favor del actor la pensión reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, la sentencia del 2 de febrero de 2015, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota, que nego por improcedente el amparo del derecho solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, al debido proceso y al minimo vital de Anibal Leal Bernal.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 36805 de 2013, GNR 15966 y VPB 25488 de 2014, por medio de las cuales COLPENSIONES denego la pension de vejez al actor del proceso de la referencia.
- Tercero. En consecuencia ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Anibal Leal Bernal conforme al regimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990 expidiendo los respectivos actos administrativos. Sin embargo, se ordenara el pago del retroactivo de las mesadas no prescritas teniendo en cuenta la fecha de causacion del derecho, analisis que COLPENSIONES debera realizar de acuerdo a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, asi como el 151 del Codigo Procesal del Trabajo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.