T-620 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Dora Vergara Diaz·Demandado Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la prestación se causó en vigencia de la CP/86
- Procedencia frente a sujetos de especial protección constitucional y para evitar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer y pagar sustitución pensional a compañera permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En 1986 la actora solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro de su compañero permanente, en virtud del fallecimiento de éste, ocurrido diez meses atrás.
La entidad denegó la sustitución, argumentando que la norma prestacional aplicable, no incluía dentro de sus beneficiarios a la compañera permanente.
En el año 2000, la accionante reiteró la solicitud y la Caja se abstuvo de revolverla de fondo.
Se reitera jurisprudencia referente a los presupuestos procesales de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones y, sobre la sustitución pensional de los compañeros permanentes, en los casos en que el derecho prestacional inició su configuración en vigencia de la Constitución Nacional de 1886.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la demandada reconocer y pagar a favor de accionante la sustitución pensional a que tiene derecho, con el retroactivo, acrecimiento y actualizaciones a que hubiere lugar, teniendo en cuenta la prohibición de sufragar una asignación pensional inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos en segunda instancia, pero únicamente en tanto confirmó la tutela de los derechos a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la señora Dora Vergara Díaz, concedida el 28 de octubre de 2013 en sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión. En consecuencia, MODIFICAR el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia dictada en el proceso de la referencia, en los términos dispuestos en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, proceda a reconocer y pagar a la accionante la sustitución pensional a que tiene derecho, el retroactivo y los acrecimientos y actualizaciones a que hubiere lugar, teniendo en cuenta la prohibición de sufragar una asignación pensional inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los numerales 30 a 39 de la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 de la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. REMITIR copia de esta sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los fines que estime pertinentes en relación con la contestación tardía de la acción de tutela por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL y el contenido de la misma (Supra 2.1 y 4).
- QUINTO. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.