T-884 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Elein Antonio Aguirre Gomez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez conforme al régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Orden a Colpensiones reconocer aumento del 14 % de pensión vejez por cónyuge
- Vulneración por configuración de defecto sustantivo por parte de Colpensiones al inaplicar las normas del régimen de transición del cual era beneficiario el accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
- Criterios para determinar su configuración
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, mínimo vital.
Colpensiones le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y del incremento pensional por tener cónyuge a cargo, bajo el argumento de no acreditar el número de semanas mínimas para alcanzar esta prestación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993.
La entidad soslayó el hecho de que el accionante era beneficiario del régimen de transición.
La Corte reiteró jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social e hizo una referencia a los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez en el régimen de transición, según el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordena a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar la pensión de vejez reclamada y, reconocer el aumento del 14% de dicha prestación por cónyuge.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pereira Risaralda, que confirmo el fallo del 17 de febrero del mismo ano, emitido por el Juzgado
- Segundo. Civil de Circuito de esa ciudad, mediante el cual declaro improcedente el amparo frente a la peticion de los intereses moratorios de la pension de vejez. REVOCAR las demas decisiones al igual que determinaciones adoptadas por los jueces de instancia, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, al debido proceso y al minimo vital de Elein Antonio Aguirre Gomez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones No 111820 de 2011 y GNR 265061 de 2013, por medio de las cuales el Instituto de Seguros Sociales y COLPENSIONES denegaron la pension de vejez al actor del proceso de la referencia.
- Tercero. En consecuencia ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Elein Antonio Aguirre Gomez conforme al regimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990 expidiendo los respectivos actos administrativos. Asi mismo, ORDENAR a la entidad demandada que a traves de su representante reconozca al accionante el aumento del 14 % de su pension vejez por conyuge. No obstante, se ordenara el pago del retroactivo de las mesadas no prescritas teniendo en cuenta la fecha de causacion del derecho, analisis que COLPENSIONES debera realizar de acuerdo a los articulos 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, asi como el 151 del Codigo Procesal del Trabajo.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal de COLPENSIONES que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, adelante los tramites respectivos para afiliar al sistema general de seguridad social en salud en calidad de beneficiaria del tutelante a su esposa, la senora Maria Irene Valencia Granada.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.