Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2015

T-639 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carlos Arturo Lopez Urrego·Demandado Colpensones

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Requisitos Segun Acuerdo 049/90.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Pensiones
  • Orden a Colpensiones realizar calificación de pérdida de capacidad laboral y de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, reconocer pensión de invalidez
  • Orden a Colpensiones otorgar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en caso de que sea la voluntad del accionante
Requisitos De La Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tiene 61 años de edad y padece cáncer de próstata.

Tras considerar que cumplía los requisitos, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual fue denegada con el argumento de no ser beneficiario del régimen de transición.

Se reitera jurisprudencia en torno al derecho a la seguridad social.

Concepto, naturaleza y protección constitucional.

Así mismo, sobre la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social y los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de transición, según el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese año.

Pese a denegar el amparo solicitado, la Corte ordena a la accionada iniciar los trámites para la calificación de la pérdida de capacidad laboral del actor para que, en caso de acreditar los requisitos establecidos en la ley, le reconozca y empiece a pagar su pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida el 07 de abril de 2015 por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogota, y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 29 de abril de 2015, la cual declaro improcedente la accion de tutela dentro del proceso de la referencia.
  2. Segundo. NEGAR la accion de tutela presentada por el senor CARLOS ARTURO LOPEZ URREGO en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
  3. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites para la calificacion de perdida de capacidad laboral del senor CARLOS ARTURO LOPEZ URREGO y, en caso de acreditar los requisitos establecidos en la ley, se reconozca y empiece a pagar la pension de invalidez al accionante, segun lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. El tramite de calificacion y reconocimiento de la pension tendra que efectuarse dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- que, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, solo en caso de que esa sea la voluntad del accionante y asi lo manifieste expresamente, otorgue sustitutivamente la indemnizacion de pension de vejez como prestacion compensatoria a las cotizaciones realizadas durante la vida laboral del accionante.
  5. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.