T-241 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Ana Marulanda Londoño·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones resolver nuevamente solicitud de pensión
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Doble condición de derecho constitucional y servicio público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, argumentando que no reúne el número mínimo de semanas cotizadas exigidas por la ley, pero sin tener en cuenta en ese cómputo algunos períodos cotizados que presentan mora en el pago de los aportes por parte del empleador.
Se reiteran las reglas jurisprudencias relativas a: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 2º.
La asunción de la mora patronal por parte de Colpensiones para efectos del reconocimiento de dicha prestación.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 1o de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, el 13 de septiembre de 2016, que concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados por la senora Ana Marulanda Londono y en consecuencia ordeno a Colpensiones que, "dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esa providencia, expida un nuevo acto administrativo contabilizando las semanas que no aparecen reportadas por la Notaria Segunda del Circulo de Sevilla, Valle, para que en un termino no mayor a 30 dias, sin dilacion alguna, proceda a resolver nuevamente la solicitud de pension de la accionante en los terminos y condiciones establecidos en la parte considerativa de la presente decision".
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.