T-137 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Lucindo Ciro Ortiz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se desconoció precedente constitucional relativo al deber de las entidades que tienen a cargo el reconocimiento de la pensión de invalidez de aplicar el principio de condición más beneficiosa que rige el siste
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez de manera transitoria hasta que justicia ordinaria resuelva de manera definitiva
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
- Precedente de la Corte Constitucional
- Caso en que se inaplica lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que señalaba como requisito para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez, 50 semanas cotizad
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 62.84% y Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando el incumplimiento del requisito de densidad de cotizaciones establecido en la Ley 860 de 2003, esto es, 50 semanas durante los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
El demandante considera que en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, la entidad debería analizar el cumplimiento de los requisitos pensionales en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo principal o transitorio para reclamar el reconocimiento de una prestación pensional cuando la protección es solicitada por un sujeto de especial protección constitucional. 2º.
Presupuestos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 3º.
El desarrollo jurisprudencial del principio de la condición más beneficiosa, teniendo como referente la Ley 860/03 y el Acuerdo 049/90.
Se CONCEDE transitoriamente la tutela de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor, mientras agota los recursos ordinarios ante la jurisdicción laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda el 27 de julio de 2015 y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el 14 de septiembre de 2015. En su lugar, conceder transitoriamente la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Jose Lucindo Ciro Ortiz mientras se agotan los recursos ordinarios ante la jurisdiccion laboral.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta sentencia reconozca la pension de invalidez al senor Jose Lucindo Ciro Ortiz conforme a los requisitos establecidos en el articulo 6o del Acuerdo 049 de 1990, a partir de la fecha en que se consolido su derecho. Esta orden estara vigente hasta que el juez ordinario laboral resuelva de manera definitiva la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez formulada por el senor Ciro Ortiz.
- TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.