T-047 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gilma Judith Silva Acero·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existe un régimen de transición establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
- Evolución normativa
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dice que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, por no cumplir con las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral exigidas por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, ni con los requisitos para la aplicación del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, a través del principio de la condición más beneficiosa.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital. 2º.
La pensión de invalidez y su evolución normativa y, 3º.
El principio de la condición más beneficiosa y su aplicación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de julio de 2017, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo proferido 5 de junio de 2017 por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente el amparo constitucional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la salud de la señora Gilma Judith Silva Acero.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca y pague la pensión de invalidez solicitada por la accionante desde la fecha de estructuración de esta, es decir, desde el treinta (30) de agosto de 2015.
- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.