T-079 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Parra Ceballos Maritza·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La fecha de la pérdida de capacidad laboral no siempre coincide con la fecha en que sucede el hecho que, a la postre, se torna incapacitante, o con el primer diagnóstico de l
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conserva una persona
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Régimen legal aplicable
- Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó la accionante, bajo el argumento de no contar con el número de semanas de cotización requeridas para el momento de estructuración de la enfermedad.
La entidad no tuvo en consideración que la afiliada sufre una enfermedad degenerativa y congénita, ni que la Junta Regional de Calificación determinó una pérdida de capacidad laboral del 77.4% y que cotizó al Sistema General de Seguridad Social un total de 791 semanas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El régimen jurídico aplicable al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, 2º.
La determinación de la fecha de estructuración de invalidez en los casos de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia No.028 del 16 de agosto de 2018 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante la cual se confirmó la decisión del 4 de julio de 2018, proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral de Palmira que declaró improcedente la acción. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad y salud de la señora Maritza Parra Ceballos, vulnerados por COLPENSIONES.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, reconozca y pague la pensión de invalidez a la señora Maritza Parra Ceballos
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.