T-350 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Esfrit Alexander Fonseca Rodriguez·Demandado Colfondos Pensiones Y Cesantias S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colfondos la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de haberle negado al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que la fecha de estructuración fue anterior a la celebración del contrato de seguro.
La entidad no tuvo en consideración que la pérdida de capacidad laboral del afiliado ocurrió a raíz de una enfermedad catastrófica, crónica y degenerativa y que luego de la fecha de estructuración de la misma conservó una capacidad laboral residual que le permitió seguir cotizando y alcanzar las 50 semanas exigidas por la normativa vigente.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la igualdad y la integración laboral de las personas en condición de discapacidad. 2º.
El contenido del derecho a la seguridad social. 3º.
La pensión de invalidez y sus requisitos y, 4º.
La fecha de estructuración de la invalidez y el retiro material y efectivo del mercado laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de unica instancia, adoptado por el Juzgado 2o Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja el 8 de febrero de 2018. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Esfrit Alexander Fonseca Rodriguez.
- SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR a Colfondos Pensiones y Cesantias S.A. que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por el accionante.
- TERCERO. ADVERTIR a Colfondos Pensiones y Cesantias S.A. que lo decidido en esta providencia no afecta su derecho a repetir contra las aseguradoras con las que haya celebrado contratos de seguro previsional.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.