T-111 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante X·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se debió determinar la fecha inicial de reconocimiento de la prestación económica solicitada, a efectos de contabilizar la prescripción
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez por cuanto el actor no sólo cumple con las 50 semanas exigidas, sino que excede de tal número, gracias a las cotizaciones que en virtud de la capacidad laboral residual el accionante
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tuvo un diagnóstico de neurosífiles y en virtud de éste, una calificación de pérdida de capacidad laboral cercana al 70%.
La accionada le negó su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía con el requisito de 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de la misma, pero sin tener en cuenta que sí las cotizó con posterioridad a dicha fecha.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales. 2º.
La pensión de invalidez y los requisitos para su reconocimiento y 3º.
El dictamen de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración.
En aplicación de las reglas jurisprudenciales relacionadas con la contabilización de las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración, en el caso puntual de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas, la Sala decide CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, que a su vez confirmó la decisión adoptada el 12 de junio de 2015 por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del señor X.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pensión de invalidez a la que tiene derecho el señor X, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta providencia, y sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.