T-177 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sonia·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantías Protección
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Concepto
- Régimen jurídico
- Reiteración de la sentencia SU-588/16
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- No se aplicaron las reglas sobre enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que el no reconocimiento de su pensión de invalidez no solo constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, sino una contradicción del precedente constitucional sobre la capacidad laboral residual.
La accionada alegó que negó la prestación porque para la fecha de estructuración de la invalidez determinada en el dictamen de pérdida de capacidad laboral, las cotizaciones realizadas en el sistema pensional resultaban insuficientes.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El marco constitucional legal que rige en materia de capacidad laboral residual. 2º.
Jurisprudencia constitucional en materia de pensión de invalidez para personas que padecen de enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas en relación con la capacidad laboral residual.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante el auto del 26 de enero de 2022.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento, del 5 de abril de 2021, que confirmó la sentencia del Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá del 16 de febrero de 2021, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Sonia contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.; y en su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social invocado por la señora Sonia.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que en un término no superior a los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, realice el trámite de reconocimiento pensional tomando como fecha de cálculo el momento expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.