Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2019

T-071 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Torcoroma Jacome Molina·Demandado Fiduprevisora S.A

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Condicion De Invalidez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden de reactivar en nómina de pensionados a la accionante y pagar las mesadas pensionales causadas a su favor desde el momento en que se decretó su suspensión
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Fiduprevisora S.A. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de suspender el pago de la sustitución pensional que previamente reconoció a la accionante en calidad de hija del pensionado, bajo el argumento de no aportar a la entidad desde el año 2015 los soportes que certificaran la pérdida de su capacidad laboral.

Se analiza temática relacionada con el origen, concepto y finalidad de la pensión de sobrevivientes y sobre los requisitos para acceder a esta prestación en calidad de hijo inválido.

Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena a la accionada reactivar en nómina de pensionados a la tutelante, pagar las mesadas pensionales causadas a su favor desde el momento en que se decretó la cancelación de su derecho a la sustitución pensional, junto con los intereses a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de mayo de 2018 del Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña, en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER a favor de la señora Jota Emilia Jácome Molina el amparo de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A., a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reactive en nómina de pensionados a la señora Jota Emilia Jácome Molina y pague las mesadas pensionales causadas a su favor, desde el momento en que se decretó la suspensión en la cancelación de su derecho a la sustitución pensional, junto con los intereses a que haya lugar.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.