T-071 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Torcoroma Jacome Molina·Demandado Fiduprevisora S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reactivar en nómina de pensionados a la accionante y pagar las mesadas pensionales causadas a su favor desde el momento en que se decretó su suspensión
- Concepto
- Procedencia excepcional
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Fiduprevisora S.A. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de suspender el pago de la sustitución pensional que previamente reconoció a la accionante en calidad de hija del pensionado, bajo el argumento de no aportar a la entidad desde el año 2015 los soportes que certificaran la pérdida de su capacidad laboral.
Se analiza temática relacionada con el origen, concepto y finalidad de la pensión de sobrevivientes y sobre los requisitos para acceder a esta prestación en calidad de hijo inválido.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena a la accionada reactivar en nómina de pensionados a la tutelante, pagar las mesadas pensionales causadas a su favor desde el momento en que se decretó la cancelación de su derecho a la sustitución pensional, junto con los intereses a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de mayo de 2018 del Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ocaña, en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER a favor de la señora Jota Emilia Jácome Molina el amparo de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A., a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reactive en nómina de pensionados a la señora Jota Emilia Jácome Molina y pague las mesadas pensionales causadas a su favor, desde el momento en que se decretó la suspensión en la cancelación de su derecho a la sustitución pensional, junto con los intereses a que haya lugar.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.