Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2022

T-251 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Leal Rojas Juan Camilo·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Sistema De Seguridad Social En Pensiones Y Consecuencias Del Incumplimiento Del Deber De Afiliación Y Cotización Para Trabajadores Dependientes E Independientes-Improcedencia Para Reconocimiento De Pensión De Invalidez, Por Cuanto Persiste La Incertidumbre Acerca De La Existencia Y Validez De Los Aportes A Pensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Improcedencia de tutela, por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Consecuencias del incumplimiento del deber de afiliación y cotización para trabajadores dependientes e independientes
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de la AFP Porvenir, por vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, al negarle el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez al hijo de la accionante, quien tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral del 86.14.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, se encontró que se incumplió el de subsidiariedad, en la medida en que es la Jurisdicción Ordinaria Laboral la encargada de evaluar la certeza del derecho en discusión, con base en un debate probatorio que involucre a todos los sujetos interesados.

Por lo anterior, aun cuando la Sala reconoció las condiciones particulares del sujeto en favor de quien se promovió el amparo, consideró que de los medios probatorios que constan en el expediente no era dable dar por acreditado, al menos sumariamente, el requisito legal de semanas de cotización del cual depende el reconocimiento de la pensión de invalidez, toda vez que no era posible identificar la naturaleza de los aportes que se discuten y si ellos corresponden o no a una figura de allanamiento a la mora.

Con base en lo anterior decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la solicitud de amparo IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 20 de octubre de 2021.
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR a Medimás EPS S.A.S y a Seguros Vida Alfa S.A., del presente proceso.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, a través de la cual se ratificó el fallo adoptado el 14 de octubre del año en cita por el Juzgado 51 Civil Municipal de la misma ciudad, en la que se declaró la improcedencia de la presente acción de tutela.
  4. CUARTO. LÍBRESE por la Secretaría de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.