T-399 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carvajal Villa Glenis Judith Y De Carvajal López Livis Johana·Demandado Alcaldía Mayor De Bogotá; Secretaría Distrital Del Habitat Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eliminación de las barreras arquitectónicas también compromete a las edificaciones de carácter privado
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
- Carácter fundamental y prestacional
- Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad
- Eliminación de barreras físicas para su acceso
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Supresión de barreras físicas que impiden su acceso y desplazamiento
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Se protege a través de la garantía de accesibilidad
- Protección constitucional, internacional y legal
- Medidas que el Estado debe adoptar
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se alega que la Secretaría de Hábitat de Bogotá vulneró los derechos a la vivienda digna en su componente de accesibilidad, a la igualdad y a la libertad de locomoción de una persona en situación de discapacidad, al haber archivado la investigación en contra de una constructora sin haber adoptado las medidas necesarias para conminarla al cumplimiento de sus obligaciones, en particular, la referente a la adecuación de la copropiedad donde ella reside y asegurar una infraestructura accesible que le permita movilizarse con seguridad y autónomamente desde las puertas de ingreso del conjunto hasta su unidad inmobiliaria.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
El derecho a la vivienda digna de las personas en situación de discapacidad y, 2º.
Las subreglas jurisprudenciales dispuestas en la sentencia T-333/21.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso.
- Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia dictada el 24 de marzo de 2021 por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se confirmó el fallo adoptado el 27 de noviembre de 2020 por el Juzgado 36 Civil Municipal de la misma ciudad, en el que se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Glenis Judith Carvajal Villa, actuando como agente oficioso de Livis Johana Carvajal López, en contra de la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vivienda digna -en su faceta de accesibilidad-, a la igualdad y a la libertad de locomoción.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Hábitat de Bogotá que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, se comunique con la accionante para coordinar la implementación de una salida que permita la pronta garantía de su derecho a la vivienda digna, por lo que se deberá adoptar al menos una de las siguientes soluciones, siempre que medie la aprobación de la tutelante: (i) vincular a la señora Glenis Judith Carvajal Villa y a su hija a un nuevo programa de vivienda ofertado por dicha institución o por alguna de sus entidades adscritas o vinculadas, que les permita acceder a un inmueble apto para garantizar la accesibilidad y la libre locomoción de una persona en condición de discapacidad y que sea acorde con sus condiciones socio económicas. Frente a esta alternativa, la Secretaría de Hábitat deberá brindar la asesoría requerida a la accionante para que se compense el monto del subsidio de vivienda otorgado en el año 2011; o, en su lugar, (ii) garantizar la entrega de un subsidio de arrendamiento mensual a la señora Glenis Judith Carvajal Villa cuyo monto no puede ser inferior a un (1) SMMLV, con la finalidad de que su núcleo familiar se traslade a otro inmueble que cumpla con la normatividad dispuesta para las personas con discapacidad y que corresponda a sus mismas condiciones socioeconómicas. En esta hipótesis, dicho subsidio deberá ser otorgado hasta que la accionante y su hija puedan acceder sin barreras ni obstáculos al apartamento de su propiedad en el conjunto residencial Vistas del Río II, en cumplimiento de la sentencia T-333 de 2021, o se ubiquen de manera permanente en otro inmueble, circunstancia en la cual la Secretaría deberá asesorar a la demandante, para efectos de que la nueva solución de vivienda pueda financiarse con su vivienda actual. En todo caso, la Secretaría Distrital de Hábitat y la accionante podrán llegar a otro acuerdo, siempre que el mismo tenga la finalidad de garantizar los derechos fundamentales transgredidos.
- Cuarto. REMITIR copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias, acompañé a la señora Glenis Judith Carvajal Villa y a su hija, con el fin de que adopten la solución que mejor garantice los derechos de esta última.
- Quinto. DESVINCULAR del proceso de tutela a la sociedad CC&V Asociados S.A.S., propietaria de la firma Urbanistika, por las razones invocadas en esta providencia.
- Sexto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.