Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2024

T-135 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Quintero Eli Fabio·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Acceder A La Pensión De Invalidez-Consecuencias Del Incumplimiento Del Deber De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social. Jurisprudencia Constitucional (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial, Posterior A La Fecha De Estructuración De La Invalidez)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Conflictos Administrativos Entre Empleador Y Fondo De Pensiones
  • No deben poner en riesgo derechos del trabajador y el afiliado
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración por Colpensiones al exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley 860 de 2003
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez de manera transitoria hasta que justicia ordinaria resuelva de manera definitiva
Pension De Invalidez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Empleador
  • Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el argumento de que los aportes que darían lugar a la prestación, determinados mediante un cálculo actuarial realizado por la AFP, fueron pagados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el régimen de la pensión de invalidez y las consecuencias de la falta de afiliación del trabajador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los actos administrativos que negaron al peticionario la prestación referida y se ordenó a la accionada reconocerla y pagarla, hasta que culmine el proceso ordinario laboral promovido por el accionante.

Se previene a la entidad para que, en adelante, evite imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, el amparo de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital del señor Eli Fabio Quintero, hasta que culmine el proceso ordinario laboral que se encuentra en curso ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB 256741 del 16 de septiembre de 2022, SUB 165264 del 27 de junio de 2023 y DPE 8886 del 30 de junio de 2023, mediante las cuales la entidad accionada negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada por el señor Eli Fabio Quintero. Lo anterior, hasta que culmine el proceso ordinario laboral promovido por el accionante.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez del señor Eli Fabio Quintero, junto con la indexación correspondiente, y hasta que la jurisdicción ordinaria laboral decida de manera definitiva la controversia suscitada en torno a dicha prestación económica.
  4. Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que incluya al accionante en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
  5. Quinto. PREVENIR a Colpensiones para que, en adelante, evite imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En concreto, la entidad (i) no puede continuar aplicando el concepto No. 2015_4957195 del 2 de junio de 2015 al resolver las solicitudes de reconocimiento de la pensión de invalidez y (ii) debe abstenerse de negar dicha prestación pensional a quien cumple los requisitos para ello bajo el argumento de que, en casos de omisión en la afiliación del trabajador, el pago del cálculo actuarial se efectuó con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.
  6. Sexto. INFORMAR al señor Eli Fabio Quintero que puede acudir a la acción de tutela contra providencias judiciales si considera que las decisiones proferidas en el marco del proceso ordinario laboral que actualmente se adelanta ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín resultan contrarias a la jurisprudencia constitucional expuesta en esta decisión. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por esta corporación para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
  7. Séptimo. COMPÚLSENSE copias de esta actuación y su sentencia ante la Procuraduría General de la Nación, por las razones y con los fines anotados en el FJ 62 de esta sentencia.
  8. Octavo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.