T-596 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Carmenza Paez Como Agente Oficiosa De Amadeo Lozano Gutierrez·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía informar a Colpensiones de manera detallada el número de semanas que por omisión no cotizó al Sistema General de Pensiones
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez
- Deber del empleador de efectuar cotizaciones
- Requisitos de procedibilidad
- Reconocimiento en forma definitiva dadas las graves condiciones de desprotección en que se encuentra el accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Se le endilga a la Alcaldía Municipal de Cunday la vulneración de derechos fundamentales del actor, al no haber efectuado las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por el tiempo que trabajó para el citado municipio, lo que generó que COLPENSIONES le negara el reconocimiento de la pensión de vejez, por no cumplir con el número de semanas requeridas para acceder a dicha prestación.
La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y la obligación que tiene el empleador de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 29 de enero de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y, en su lugar, AMPARAR los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del señor Amadeo Lozano Gutiérrez.
- Segundo. DEJAR sin efectos la Resolución GNR 037556 del 15 de marzo de 2013 mediante la cual Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de vejez al señor Amadeo Lozano Gutiérrez, así como la Resolución GNR 206564 del 14 de agosto de 2013, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cunday que, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, en el término máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, informe a Colpensiones de manera detallada el número de semanas que por omisión no cotizó al Sistema General de Pensiones, durante la relación laboral que mantuvo con el señor Amadeo Lozano Gutiérrez.
- Cuarto. Una vez surtido este trámite, ORDENAR a Colpensiones que, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, proceda al reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Amadeo Lozano Gutiérrez, en un término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes al momento en se dé cumplimiento a la orden dispuesta en el numeral anterior, con base en las consideraciones señaladas en el acápite 4.6.4 de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR a Colpensiones que, de forma simultánea al cumplimiento de la orden cuarta, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, solicite a la Alcaldía Municipal de Cunday, de acuerdo con el cálculo actuarial, el pago de la suma correspondientes a los períodos laborados por el señor Amadeo Lozano Gutiérrez que no fueron cotizados al Sistema General de Pensiones.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cunday que, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, en un término que no podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al momento en que Colpensiones radique la solicitud a que alude la orden anterior, proceda a trasladar la suma correspondiente a los períodos laborados que no fueron cotizados.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.