T-708 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Javier De Jesus Holguin Arango·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- No puede negarse reconocimiento y pago por falta de aportes a la seguridad social por parte del empleador
- Procedencia excepcional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, pero tal pretensión fue negada, bajo el argumento de no acreditar el número mínimo de semanas cotizadas, requeridas al amparo de la Ley 797 de 2003.
Para el actor, la aludida negativa obedeció a la omisión en que incurrió la propia entidad, en relación con el recaudo de los aportes al Sistema que estaban a cargo del empleador, durante un período de diez años.
Concluye la Sala, que el actor no debe asumir la ineficiencia de la entidad en el cobro de los aportes dejados de cancelar, ni que ésta puede alegar en su favor y en perjuicio del tutelante, su propia negligencia.
Al encontrar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cali y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna del señor Javier de Jesús Holguín Arango.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 233317, expedida el 13 de septiembre de 2013 por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que resolvió negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al señor Javier de Jesús Holguín Arango por no contar con el número mínimo de semanas cotizadas al amparo de la Ley 797 de 2003.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el término improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, expida nuevo acto administrativo en el que se resuelva, con carácter definitivo, sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por el señor Javier de Jesús Holguín Arango teniendo en cuenta como parte de su tiempo de servicios (i) el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 1980 y el 1º de enero de 1990, por concepto de aportes del ex empleador Rómulo Delgado y (ii) los doce días faltantes en la sumatoria que aparece en la relación de tiempos de servicios presentada por la misma entidad en la Resolución No. 233317 del 13 de septiembre de 2013.
- La definición de la situación pensional del señor Javier de Jesús Holguín Arango habrá de tener en cuenta el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas relativas a los requisitos para adquirir la pensión de vejez, el cual es de obligatoria aplicación para la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
- CUARTO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.