T-940 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Humberto Segundo Tejada De La Ossa·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Reiteración de jurisprudencia
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
En este caso la conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales es la negativa de la entidad accionada de conceder al actor la pensión de vejez que afirma tener derecho.
Para decidir el problema jurídico planteado la Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y la superación de la mora y/o incumplimiento del empleador en el cubrimiento de aportes y cotizaciones pensionales.
Se CONCEDE la tutela, se ordena a la accionada revocar las resoluciones que negaron la prestación y expedir otra en la cual sume el tiempo laborado por el accionante en las diferentes entidades, al igual que las que cubrió como trabajador independiente y, a partir de ello, reconocer la pensión de vejez reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 17 de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que modifico el dictado en enero 30 de 2013 por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Humberto
- Segundo. Tejada de la Ossa.
- Segundo. En consecuencia, se dispone ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces, que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha realizado, revoque las Resoluciones 9994 de agosto 23 de 2011 y 1907 de noviembre 24 de 2011, y en su lugar expida otra, sumando el tiempo laborado por Humberto
- Segundo. Tejada de la Ossa, identificado con cedula de ciudadania 19.062.619 de Bogota, con el antiguo Inderena y con la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge, CVS, al igual que los periodos que cubrio como trabajador independiente, a partir de lo cual le reconozca la pension de vejez segun lo que se ha acreditado, con inclusion en la nomina respectiva, le cubra lo ya causado en lo que no este prescrito y se la continue pagando en la periodicidad debida.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.