Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2019

T-505 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jesus Sabalza De Sandoval·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Responsabilidad Por Mora En El Pago De Aportes Patronales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inconsistencias En Historia Laboral
  • Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
Indemnizacion Sustitutiva Y Pension De Vejez
  • Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de vejez
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez, según Decreto 758/90
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90
Pension De Vejez
  • Se debió ordenar pago retroactivo de la pensión, a partir del momento en que se cumplen los requisitos
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Vejez
  • Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, una mujer de 83 años de edad que presenta un delicado estado de salud, le solicitó a Colpensiones en varias oportunidades el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.

Esta prestación siempre fue denegada por incumplimiento del requisito de cotización contemplado en el Decreto 758 de 1990.

La entidad ordenó pagar una indemnización sustitutiva por un valor de $1.956.240.

La actora considera que la entidad debió tener en cuenta varios períodos de cotización dejados de cancelar por un empleador suyo, máxime cuando omitió su deber de cobrar los mismos.

Aduce la peticionaria que con el tiempo laborado y no cotizado, más las semanas que están registradas en su historia laboral, cumple los requisitos para obtener el estatus de pensionada.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el allanamiento a la mora del empleador en el pago de aportes, y los requisitos para acceder a la pensión de vejez regulada por el Decreto 758 de 1990.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones incluir a la accionante en nómina de pensionados y efectuar el pago de la prestación prevista en el precitado Decreto.

Lo anterior como mecanismo definitivo de protección.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Tercera de Decision Laboral, que confirmo la decision del 29 de enero de 2019, del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de la senora Teresa de Jesus Sabalza de Sandoval.
  2. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, incluya a la senora Teresa de Jesus Sabalza de Sandoval en la nomina de pensionados y efectue el pago de la pension de vejez prevista en el Decreto 758 de 1990, como mecanismo definitivo de proteccion, en las condiciones senaladas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.