T-505 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jesus Sabalza De Sandoval·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
- Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de vejez
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez, según Decreto 758/90
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Se debió ordenar pago retroactivo de la pensión, a partir del momento en que se cumplen los requisitos
- Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una mujer de 83 años de edad que presenta un delicado estado de salud, le solicitó a Colpensiones en varias oportunidades el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.
Esta prestación siempre fue denegada por incumplimiento del requisito de cotización contemplado en el Decreto 758 de 1990.
La entidad ordenó pagar una indemnización sustitutiva por un valor de $1.956.240.
La actora considera que la entidad debió tener en cuenta varios períodos de cotización dejados de cancelar por un empleador suyo, máxime cuando omitió su deber de cobrar los mismos.
Aduce la peticionaria que con el tiempo laborado y no cotizado, más las semanas que están registradas en su historia laboral, cumple los requisitos para obtener el estatus de pensionada.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el allanamiento a la mora del empleador en el pago de aportes, y los requisitos para acceder a la pensión de vejez regulada por el Decreto 758 de 1990.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones incluir a la accionante en nómina de pensionados y efectuar el pago de la prestación prevista en el precitado Decreto.
Lo anterior como mecanismo definitivo de protección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Tercera de Decision Laboral, que confirmo la decision del 29 de enero de 2019, del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de la senora Teresa de Jesus Sabalza de Sandoval.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, incluya a la senora Teresa de Jesus Sabalza de Sandoval en la nomina de pensionados y efectue el pago de la pension de vejez prevista en el Decreto 758 de 1990, como mecanismo definitivo de proteccion, en las condiciones senaladas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.