Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2020

T-491 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cintia Vanessa Galeano Perez·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral No. 3 De Descongestion

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento de precedente en reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Dejar sin efectos providencia que negó reconocimiento, sin tener en cuenta que la mora del empleador no debe trasladársele a los beneficiarios
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre propio y en favor de su hijo menor de edad, considera que la autoridad judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales al resolver casar los fallos de instancia que le habían reconocido la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente.

La actora había iniciado un proceso ordinario laboral pretendiendo que el Fondo de Pensiones le reconociera la precitada prestación, la cual había sido denegada debido a que el causante sólo contaba con 49.34 semanas de cotización en los tres años anteriores a su muerte.

En la causa laboral los jueces de instancia fallaron en favor de la actora y ordenaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

La providencia cuestionada en sede de tutela revocó el fallo casado y, en su lugar, absolvió a Protección S.A., por estar de acuerdo con su argumento.

Además de lo anterior, la Alta Corporación consideró que sólo debían tenerse en cuenta 48.57 semanas, en razón a que no se debían incluir los períodos que registraban mora por parte del empleador.

La peticionaria alega que su pareja contaba con más de las semanas requeridas y que la mora del empleador no debe trasladarse a los beneficiarios de la pensión, máxime cuando el Fondo de Pensiones está en la obligación legal de iniciar los trámites para hacer los respectivos cobros.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con el defecto fáctico como requisito especial de procedencia, el desconocimiento del precedente, la mora del empleador en el pago de los aportes y el manejo de la información registrada en la historia laboral por parte de las AFP.

La Corte CONCEDIO el amparo invocado, dejó sin efectos la decisión judicial demandada y, en consecuencia, dejar en firme las decisiones proferidas en el proceso ordinario laboral.

Por último, la Sala de Revisión ordenó al Fondo de Pensiones que, en el futuro se abstenga de realizar actuaciones como las que dieron origen al proceso ordinario y a la acción constitucional que se estudió en esta oportunidad y, en adelante, cumpla con sus obligaciones relacionadas con la custodia y registro adecuados de las historias laborales de sus afiliados.

Así mismo, con el deber de exigir aquellos aportes que se encuentren en mora de ser pagados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil el 20 de junio de 2019, la que a su turno confirmo la dictada por la Sala de Decision de Tutelas No. 2 de la Sala de Casacion Penal del 14 de mayo de 2019, en el tramite de la accion de tutela promovido por Cintia Vanessa Galeano Perez en su nombre y en representacion de su hijo menor de edad, Nicolas Correa Galeano contra la Sala de Descongestion Laboral No. 3 de la Sala de Casacion Laboral, todas de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR sus derechos al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido por la Sala de Descongestion Laboral No. 3 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de enero de 2019, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Cintia Vanessa Galeano Perez contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. En consecuencia, dejar en firme la decision adoptada en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de julio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TRECERO. - ORDENAR al Fondo de Pensiones Proteccion S.A., que en el futuro se abstenga de realizar actuaciones como las que dieron origen al proceso ordinario y a la accion de tutela que se estudio en esta oportunidad y, en adelante, cumpla con sus obligaciones relacionadas con la custodia y registro adecuados de las historias laborales de sus afiliados. A su vez, con el deber de exigir aquellos aportes que se encuentren en mora de ser pagados, de conformidad con el articulo 24 de la Ley 100 de 1993.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.