T-065 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sandra Lucia Monroy Bernal·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer pensión de invalidez y pagar las mesadas causadas y no prescritas
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que considera tener derecho, por haber sido calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% por causa del cáncer de mama que padece.
La entidad alegó el incumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
La peticionaria estima que si la accionada efectúa el cobro de los tiempos faltantes a dos empleadores morosos que han aceptado su responsabilidad pero que no han podido pagarlos por la falta de liquidación del cálculo actuarial, cumpliría con las semanas exigidas.
Se analiza temática relacionada con la mora patronal en el pago de los aportes y los requisitos para acceder a la pensión de invalidez exigidos en la precitada Ley.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el 12 de agosto de 2019, por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogota D.C., y el dictado el 11 de julio de la misma anualidad por el Juzgado
- Quinto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C., y en su lugar, ordena TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Sandra Lucia Monroy Bernal al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a Proteccion S.A. que, en el termino maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca de manera definitiva y comience a pagar la pension de invalidez a la que tiene derecho la senora Sandra Lucia Monroy Bernal, incluyendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir en lo no prescrito. Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que, en virtud del articulo 44 de la Ley 100 de 1993, se puedan adoptar con posterioridad.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.