Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2017

T-436 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Gerardo Chacon Ordoñez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Computo De Semanas En El Regimen De Transicion Contemplado En El Acuerdo 049/90.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria en materia de responsabilidad por mora patronal y las obligaciones de las administradoras de pensiones en relación con información consignad
  • Procedencia por defecto sustantivo al desconocer aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional y por no aplicar norma ajustable al caso
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho Fundamental Al Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Derecho A La Seguridad Social
  • Naturaleza
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Derecho Al Minimo Vital
  • Carácter móvil y multidimensional
  • Contenido y alcance
Imprescriptibilidad En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Historia Laboral
  • Contenido y finalidad
Inconsistencias En Historia Laboral
  • Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Pension De Vejez
  • Cómputo de semanas en el régimen de transición contemplado en el Acuerdo 049/90
  • Naturaleza y finalidad
Precedente
  • Elementos
Principio De Favorabilidad En Materia Pensional
  • Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
21 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, una persona con cerca de 80 años de edad, aduce que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales al revocar el fallo de primera instancia que había accedido a sus pretensiones y ordenó el reconocimiento pensional solicitado.

En la providencia cuestionada se argumentó que la historia laboral del peticionario no reportaba el número mínimo de semanas de cotización requeridas, en tanto el tiempo que laboró con dos empresas no fue acreditado y no se aportaron las pruebas necesarias para inferir la existencia de mora patronal, ni tampoco se vinculó al proceso ordinario a dichas empresas para exigir el pago de los aportes.

Igualmente, que las semanas cotizadas por el actor en la Gobernación de Boyacá no podían ser tenidas en cuenta para el cálculo pensional, debido a que el Acuerdo 049 de 1990 solo permitía aportes al ISS.

Se reiteran las reglas generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza el caso concreto.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia impugnada y se ordena a la autoridad demandada proferir nuevo fallo en el que observe las consideraciones de la Corporación, es especial, las referidas a la acumulación de semanas en el régimen de transición consagrado en el Acuerdo 049 de 1990 y la valoración adecuada de las pruebas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en providencia del 7 de febrero de 2017 confirmó la decisión de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación que negó la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Gerardo Chacón Ordóñez vulnerado por la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante audiencia de juzgamiento de 26 de febrero de 2015, dentro del proceso laboral ordinario iniciado por el señor Gerardo Chacón Ordóñez contra Colpensiones.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, expida una nueva sentencia donde observe las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional en la presente decisión, en especial aquellas referidas a la acumulación de semanas en el régimen de transición consagrado en el Acuerdo 049 de 1990 y la valoración adecuada de las pruebas. Esto conforme a las reglas jurisprudenciales fijadas por esta Corte en las sentencias de unificación sobre la materia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
  6. Magistrada
  7. CRISTINA PARDO SHCLESINGER
  8. Magistrada
  9. IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
  10. Magistrado (e)
  11. ROCIO LOAIZA MILÍAN
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por39
T-521/24Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Frente Al Cumplimiento De Edad Para Retiro Forzoso-Principio De Dignidad En El Trabajo (Pensión De Vejez En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad –Rais).T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).C-054/24Requisito De Cotizar 1150 Semanas Para Acceder A La Pensión Mínima En El Rais Afecta Los Derechos De Las Mujeres A La Igualdad, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Declaratoria De Inexequibilidad Con Efectos Diferidos.T-273/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Recurso De Insistencia-Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente. Documentos Requeridos Fueron Divulgados. Dimensión Objetiva Del Derecho De Acceso A La Información Pública, Y Del Derecho A Mantener Bajo Reserva Los Secretos Industriales Y Comerciales.T-052/23Estabilidad Laboral De Sujetos De Especial Protección Constitucional (Prepensionados) Que Ocupan Cargos En Provisionalidad Frente A Derecho De Acceso A Cargo Público En Concurso De Méritos.
Ver las 39

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.