T-436 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gerardo Chacon Ordoñez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria en materia de responsabilidad por mora patronal y las obligaciones de las administradoras de pensiones en relación con información consignad
- Procedencia por defecto sustantivo al desconocer aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia pensional y por no aplicar norma ajustable al caso
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Naturaleza
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Carácter móvil y multidimensional
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Contenido y finalidad
- Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Cómputo de semanas en el régimen de transición contemplado en el Acuerdo 049/90
- Naturaleza y finalidad
- Elementos
- Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, una persona con cerca de 80 años de edad, aduce que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales al revocar el fallo de primera instancia que había accedido a sus pretensiones y ordenó el reconocimiento pensional solicitado.
En la providencia cuestionada se argumentó que la historia laboral del peticionario no reportaba el número mínimo de semanas de cotización requeridas, en tanto el tiempo que laboró con dos empresas no fue acreditado y no se aportaron las pruebas necesarias para inferir la existencia de mora patronal, ni tampoco se vinculó al proceso ordinario a dichas empresas para exigir el pago de los aportes.
Igualmente, que las semanas cotizadas por el actor en la Gobernación de Boyacá no podían ser tenidas en cuenta para el cálculo pensional, debido a que el Acuerdo 049 de 1990 solo permitía aportes al ISS.
Se reiteran las reglas generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza el caso concreto.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia impugnada y se ordena a la autoridad demandada proferir nuevo fallo en el que observe las consideraciones de la Corporación, es especial, las referidas a la acumulación de semanas en el régimen de transición consagrado en el Acuerdo 049 de 1990 y la valoración adecuada de las pruebas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en providencia del 7 de febrero de 2017 confirmó la decisión de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación que negó la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Gerardo Chacón Ordóñez vulnerado por la actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante audiencia de juzgamiento de 26 de febrero de 2015, dentro del proceso laboral ordinario iniciado por el señor Gerardo Chacón Ordóñez contra Colpensiones.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, expida una nueva sentencia donde observe las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional en la presente decisión, en especial aquellas referidas a la acumulación de semanas en el régimen de transición consagrado en el Acuerdo 049 de 1990 y la valoración adecuada de las pruebas. Esto conforme a las reglas jurisprudenciales fijadas por esta Corte en las sentencias de unificación sobre la materia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SHCLESINGER
- Magistrada
- IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
- Magistrado (e)
- ROCIO LOAIZA MILÍAN
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.