T-045 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yesica Maria Puche Medrano·Demandado Afp Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando medio judicial no resulte idóneo o para evitar perjuicio irremediable
- Carácter prestacional
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Términos para resolver
- Orden resolver de fondo la solicitud de pensión de invalidez
- Definición del derecho, cálculo de la mesada y desde cuándo debe ser pagada la pensión
- Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
- Diferencia de financiación entre Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
- Regla de reconocimiento corresponderá a Administradora de Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado, al momento de la estructuración de la invalidez
- Alcance y contenido
- Núcleo esencial
- Evento en el que hubo traslado mientras se cotizaban semanas posteriores a la fecha de estructuración
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia excepcional de tutela
- Requisitos
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales de la actora por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de no responder de manera oportuna su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, en consecuencia, a la falta de resolución de la solicitud relacionada con la definición de su situación pensional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social, con énfasis en la pensión de invalidez. 2º.
El derecho al mínimo vital. 3º.
El derecho fundamental de petición y 4º.
Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa a los conflictos de competencia que surgen entre administradoras del RPM y del RAIS.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la resolución de Colpensiones mediante la cual reconoció y ordenó el pago de la prestación reclamada en cumplimiento de una sentencia judicial y ordenó a Porvenir reconocer y pagar la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 2 junio de 2021 proferida por el Juez
- Tercero. de Ejecución Civil Municipal de Medellín, que amparó los derechos fundamentales de Yesica Puche Medrano y ordenó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a su favor, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Yesica María Puche Medrano.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución SUB-223620 de 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual Colpensiones reconoció y ordenó el pago de la pensión de invalidez a favor de la accionante, en cumplimiento de la sentencia del 2 junio de 2021 proferida por el Juez
- Tercero. de Ejecución Civil Municipal de Medellín.
- TERCERO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez a favor de Yesica María Puche Medrano, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.113.315 de San Pelayo, Córdoba, así como las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional desde el momento de la estructuración de la invalidez, esto es, desde el 08 de agosto de 2017. Esto, como mecanismo definitivo de protección, en las condiciones señaladas en la parte motiva de esta sentencia. Asimismo, deberá notificarle a la accionante todas las actuaciones que se lleven a cabo dentro del trámite de forma completa, suficiente y oportuna.
- CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en un término no mayor a ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, transfiera a Porvenir S.A. todos los aportes que recibió de parte de dicha entidad desde la cuenta individual de la accionante.
- QUINTO. AUTORIZAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que deduzca del valor a devolver a Porvenir S.A. el monto de las mesadas pensionales que le ha pagado a la accionante hasta la fecha en virtud de la Resolución SUB-223620 de 13 de septiembre de 2021.
- SEXTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.