Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de noviembre de 2011Sala Plena

C-816 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Francisco Javie Lara

Tema · dato duro
Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo-Extensión De La Jurisprudencia Del Consejo De Estado A Terceros Por Parte De Las Autoridades
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Apartamiento Judicial
  • Condiciones
  • Límite de la fuerza vinculante de los precedentes judiciales
Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
  • Definición de “autoridad” y “sentencia de unificación”
  • Vigencia
  • Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumplimiento de requisitos para la existencia de la disposición acusada que integra plenamente el orden jurídico, independientemente de la fecha prevista para que comience a regir
  • Imposibilidad de abstenerse de pronunciamiento de fondo por argumento de falta de vigencia de la disposición jurídica acusada
  • Integración normativa
Fuerza Vinculante De La Jurisprudencia
  • Jurisprudencia constitucional
Igualdad
  • Principio constitucional del ejercicio de la función pública
Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
Deberes De La Administracion Frente A La Funcion Jurisdiccional
  • Principio de legalidad y deber de igualdad de trato legal
Extension Administrativa De Sentencias Y Fuerza Del Precedente Judicial
  • Mecanismos puestos a disposición de los jueces y la administración, para concretar la igualdad de trato que unos y otros deben a las personas
Legislacion
  • Poder vinculante como fuente primaria del derecho
Jurisprudencia De Juzgados Y Tribunales
  • Criterio auxiliar de interpretación en el ejercicio de la función judicial
Jurisprudencia De Organos Judiciales De Cierre Jurisdiccional
  • Fuerza vinculante para autoridades administrativas
Respeto Del Precedente Judicial Por Parte De Las Autoridades Administrativas
  • Hace parte del debido proceso y del principio de legalidad en materia administrativa
28 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 102 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Considera el actor que el aparte normativo acusado, al ordenar a las autoridades competentes de actuaciones administrativas la extensión de los efectos de sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho, a terceros que lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos, vulnera disposiciones de la Constitución que 1º.Sitúan a la ley en el lugar preeminente del sistema de fuentes del derecho, con desconocimiento del carácter de criterio auxiliar de interpretación que tiene la jurisprudencia, y 2º.

Consagran el principio de legalidad que somete a la administración y al Estado en general, al impero de la Constitución y la Ley.

Aduce igualmente el actor vulneración por omisión legislativa relativa al principio de la supremacía de la Constitución y de las competencias de la Corte Constitucional, al desconocer la condición prevalente de la norma y la jurisprudencia constitucionales.

La Corte concluyó que, mientras la jurisprudencia de juzgados y tribunales es criterio auxiliar de interpretación en el ejercicio de la función judicial, las sentencias de los órganos judiciales de cierre y unificación de las diferentes jurisdicciones, además del valor de cosa juzgada propio de elles frente al caso sub judice, posee fuerza vinculante como precedente respecto de posteriores decisiones judiciales que examinen en casos similares, sin perjuicio de la posibilidad de apartamiento e inaplicación del mismo que tiene el juez, a partir de argumentaciones explícitas al respecto.

Precisa, que la fuerza vinculante del precedente de las denominadas Altas Cortes puede ser extendida a la autoridad administrativa, por el legislador.

Adicionalmente indica, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en materia de interpretación de la Constitución y de los derechos fundamentales, tiene preeminencia en relación con la jurisprudencia de los órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones, dada la supremacía de la Constitución sobre la normatividad restante del sistema jurídico y las competencias constitucionales de la Corte.

Se decide declarar EXEQUIBLES los incisos primero y séptimo del artículo 102 de la ley 1437 de 2011, entendiéndose que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 102Ley 1437/11 «inciso 7 y el inciso 7 del articulo 102 de la Ley 1437 de 2011, entendiéndose que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia.»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLES el inciso
  2. primero. y el inciso
  3. septimo. del articulo 102 de la ley 1437 de 2011, entendiendose que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificacion jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolucion de los asuntos de su competencia.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.