C-816 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Francisco Javie Lara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones
- Límite de la fuerza vinculante de los precedentes judiciales
- Definición de “autoridad” y “sentencia de unificación”
- Vigencia
- Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades
- Reglas
- Jurisprudencia constitucional
- Cumplimiento de requisitos para la existencia de la disposición acusada que integra plenamente el orden jurídico, independientemente de la fecha prevista para que comience a regir
- Imposibilidad de abstenerse de pronunciamiento de fondo por argumento de falta de vigencia de la disposición jurídica acusada
- Integración normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Principio constitucional del ejercicio de la función pública
- Procedencia excepcional
- Fuerza vinculante
- Integración
- Configuración
- Principio de legalidad y deber de igualdad de trato legal
- Alcance y aplicación
- Mecanismos puestos a disposición de los jueces y la administración, para concretar la igualdad de trato que unos y otros deben a las personas
- Doble fundamentación
- Jurisprudencia constitucional
- Comprende también las sentencias de la Corte Constitucional
- Poder vinculante como fuente primaria del derecho
- Criterio auxiliar de interpretación en el ejercicio de la función judicial
- Fuerza vinculante para autoridades administrativas
- Reiteración de jurisprudencia
- Hace parte del debido proceso y del principio de legalidad en materia administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 102 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Considera el actor que el aparte normativo acusado, al ordenar a las autoridades competentes de actuaciones administrativas la extensión de los efectos de sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho, a terceros que lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos, vulnera disposiciones de la Constitución que 1º.Sitúan a la ley en el lugar preeminente del sistema de fuentes del derecho, con desconocimiento del carácter de criterio auxiliar de interpretación que tiene la jurisprudencia, y 2º.
Consagran el principio de legalidad que somete a la administración y al Estado en general, al impero de la Constitución y la Ley.
Aduce igualmente el actor vulneración por omisión legislativa relativa al principio de la supremacía de la Constitución y de las competencias de la Corte Constitucional, al desconocer la condición prevalente de la norma y la jurisprudencia constitucionales.
La Corte concluyó que, mientras la jurisprudencia de juzgados y tribunales es criterio auxiliar de interpretación en el ejercicio de la función judicial, las sentencias de los órganos judiciales de cierre y unificación de las diferentes jurisdicciones, además del valor de cosa juzgada propio de elles frente al caso sub judice, posee fuerza vinculante como precedente respecto de posteriores decisiones judiciales que examinen en casos similares, sin perjuicio de la posibilidad de apartamiento e inaplicación del mismo que tiene el juez, a partir de argumentaciones explícitas al respecto.
Precisa, que la fuerza vinculante del precedente de las denominadas Altas Cortes puede ser extendida a la autoridad administrativa, por el legislador.
Adicionalmente indica, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en materia de interpretación de la Constitución y de los derechos fundamentales, tiene preeminencia en relación con la jurisprudencia de los órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones, dada la supremacía de la Constitución sobre la normatividad restante del sistema jurídico y las competencias constitucionales de la Corte.
Se decide declarar EXEQUIBLES los incisos primero y séptimo del artículo 102 de la ley 1437 de 2011, entendiéndose que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. y el inciso
- septimo. del articulo 102 de la ley 1437 de 2011, entendiendose que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificacion jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolucion de los asuntos de su competencia.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.