Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2020

T-101 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juan Angel Otero Campo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez
  • Caso en que Colpensiones niega reconocimiento y pago de pensión de vejez, con fundamento en inconsistencias presentadas en la historia laboral
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Pension De Vejez Bajo El Regimen Contemplado En El Acuerdo 049 De 1990
  • Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
Inconsistencias En Historia Laboral
  • Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Historia Laboral
  • Contenido y finalidad
  • Relevancia constitucional
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Los Aportes Por Parte Del Empleador
  • Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es una persona de 73 años de edad que considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que considera tener derecho por ser beneficiario del régimen de transición.

La entidad no accedió a la pretensión argumentando que el afiliado no cumplía los requisitos legales para ello.

El peticionario alegó que Colpensiones no tuvo en cuenta algunas inconsistencias administrativas de la propia entidad que impidieron el correcto conteo de las semanas de cotización.

Se reitera jurisprudencia relacionada con relacionada con: 1º.

La responsabilidad de las administradoras de pensiones frente a la información consignada en la historia laboral de sus afiliados. 2º.

La responsabilidad de las administradoras de pensiones cuando hay mora en el pago de aportes y, 3º.

La posibilidad de acumular tiempos de servicio cotizados ante Cajas de Previsión diferentes al ISS.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Porvenir S.A. liquidar y trasladar a Colpensiones y a la cuenta del peticionario, los dineros correspondientes a las cotizaciones en mora por parte del empleador SPECIA S.A., para que sean incluidos en la historia laboral del mismo.

Se ordena a la accionada que, una vez reciba el traslado de los dineros antes mencionados, reconozca y pague al tutelante la prestación reclamada; Así mismo, se le hace una advertencia para que se abstenga de volver a incurrir en actuaciones como las descritas en este asunto, a fin de garantizar el correcto tratamiento de los datos de sus afiliados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Decimo. de Familia de Oralidad de Cali el 14 de mayo de 2019 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, el 09 de julio de 2019, en primera y segunda instancia respectivamente y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Juan Angel Otero Ocampo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, liquide y traslade a Colpensiones a la cuenta del senor Juan Angel Otero Ocampo, los dineros correspondientes a las cotizaciones en mora por parte del empleador SPECIA S.A. (que deberan incluir los intereses a que haya lugar y el calculo actuarial) para que sean incluidos en la historia laboral del accionante.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB 232132 del 26 de agosto de 2019 y DPE 9074 del 03 de septiembre de 2019 proferidas por Colpensiones, que negaron el reconocimiento y pago de la pension de vejez al senor Juan Angel Otero Campo.
  5. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de quince (15) dias contados a partir del momento en que reciba el traslado de los dineros de que trata el numeral anterior, reconozca y pague al senor Juan Angel Otero Ocampo, la pension de vejez solicitada a partir del 09 de junio de 2014, fecha de su solicitud pensional, junto con los intereses y retroactivo a que haya lugar correspondiente a las mesadas adeudadas no pagadas que no hayan prescrito.
  6. QUINTO. ADVERTIR a Colpensiones que se abstenga de volver a incurrir en actuaciones como las descritas a fin de garantizar el correcto tratamiento de los datos de sus afiliados.
  7. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.