T-101 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan Angel Otero Campo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Colpensiones niega reconocimiento y pago de pensión de vejez, con fundamento en inconsistencias presentadas en la historia laboral
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Reiteración de jurisprudencia
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Finalidad
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es una persona de 73 años de edad que considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la que considera tener derecho por ser beneficiario del régimen de transición.
La entidad no accedió a la pretensión argumentando que el afiliado no cumplía los requisitos legales para ello.
El peticionario alegó que Colpensiones no tuvo en cuenta algunas inconsistencias administrativas de la propia entidad que impidieron el correcto conteo de las semanas de cotización.
Se reitera jurisprudencia relacionada con relacionada con: 1º.
La responsabilidad de las administradoras de pensiones frente a la información consignada en la historia laboral de sus afiliados. 2º.
La responsabilidad de las administradoras de pensiones cuando hay mora en el pago de aportes y, 3º.
La posibilidad de acumular tiempos de servicio cotizados ante Cajas de Previsión diferentes al ISS.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Porvenir S.A. liquidar y trasladar a Colpensiones y a la cuenta del peticionario, los dineros correspondientes a las cotizaciones en mora por parte del empleador SPECIA S.A., para que sean incluidos en la historia laboral del mismo.
Se ordena a la accionada que, una vez reciba el traslado de los dineros antes mencionados, reconozca y pague al tutelante la prestación reclamada; Así mismo, se le hace una advertencia para que se abstenga de volver a incurrir en actuaciones como las descritas en este asunto, a fin de garantizar el correcto tratamiento de los datos de sus afiliados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Decimo. de Familia de Oralidad de Cali el 14 de mayo de 2019 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, el 09 de julio de 2019, en primera y segunda instancia respectivamente y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Juan Angel Otero Ocampo.
- SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, liquide y traslade a Colpensiones a la cuenta del senor Juan Angel Otero Ocampo, los dineros correspondientes a las cotizaciones en mora por parte del empleador SPECIA S.A. (que deberan incluir los intereses a que haya lugar y el calculo actuarial) para que sean incluidos en la historia laboral del accionante.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB 232132 del 26 de agosto de 2019 y DPE 9074 del 03 de septiembre de 2019 proferidas por Colpensiones, que negaron el reconocimiento y pago de la pension de vejez al senor Juan Angel Otero Campo.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de quince (15) dias contados a partir del momento en que reciba el traslado de los dineros de que trata el numeral anterior, reconozca y pague al senor Juan Angel Otero Ocampo, la pension de vejez solicitada a partir del 09 de junio de 2014, fecha de su solicitud pensional, junto con los intereses y retroactivo a que haya lugar correspondiente a las mesadas adeudadas no pagadas que no hayan prescrito.
- QUINTO. ADVERTIR a Colpensiones que se abstenga de volver a incurrir en actuaciones como las descritas a fin de garantizar el correcto tratamiento de los datos de sus afiliados.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.