T-702 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Raul Antonio Londoño Agudelo·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si el accionante ha dejado vencer la oportunidad para iniciar el trámite del proceso ordinario, la tutela no procede como mecanismo transitorio
- Es preciso demostrar que es necesaria para evitar un perjuicio irremediable
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Es el ISS y no el asegurado, quien debe asumir la pérdida de las semanas en mora y no cobradas de acuerdo con las acciones legales
- La entidad administradora de pensiones tiene el deber de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales
- La mora o la omisión por parte del empleador en la transferencia de los aportes pensionales, puede llegar a afectar el derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital del trabajador
- Informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones
- Como mecanismo principal de amparo de derechos fundamentales
- Procede si no existe otro medio o aún si existe pero éste no resulta idóneo en el caso concreto
- Solo en casos excepcionales es posible presumir la afectación del mínimo vital
- Afectación del mínimo vital como perjuicio irremediable
- Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales
- Circunstancias de especial vulnerabilidad del tutelante
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion, seguridad social y minimo vital de persona a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle su pension de vejez aduciendo el incumplimiento del requisito de semanas cotizadas, cuando en su historia de cotizacion y aportes a seguridad social se encuentra reportado un periodo de aportes en mora de cancelacion por parte de la empresa pronoindustrias ltda., por lo que solicito la liquidacion de los aportes individuales, lo cual fue negado por el iss al advertir que tal empresa no habia desaparecido de la vida juridica, sin tener en cuenta que a la solicitud se anexaba certificacion de la camara de comercio en la que consta que la mencionada empresa no se encuentra inscrita en el registro mercantil.<br>solicita se ordene el reconocimiento de su derecho pensional y la liquidacion de los aportes individuales.<br>condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales, y su aplicacion al caso concreto.
Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales.<br>la entidad demandada estaba en el deber de exigir al patrono la cancelacion de los aportes pensionales por cualquiera de las vias legalmente establecidas y de imponer las sanciones a que hubiere lugar, y no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de dichos aportes, toda vez que este se encuentra ajeno a dicha situacion de mora.
Bajo tal argumentacion, no es admisible que el iss alegue a su favor su propia negligencia en la implementacion de las acciones de cobro, pues de haberse cobrado oportunamente, no solo se reunirian las semanas de ley, sino que ademas no se habria obstaculizado el goce efectivo del derecho a la pension del actor.<br>concedida.
Se ordena al iss expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual resuelva sobre el reconocimiento de la pension de vejez, incluyendo dentro del computo de tiempo cotizado, la totalidad de las semanas cotizadas y que no figuran como pagadas por causa de la mora patronal con la empresa pronoindustrias ltda.
O con las demas empresas o empleadores que no hayan sido tenidos en cuenta por la misma causa.
Igualmente tendra que resolver la peticion elevada por el actor acerca de las semanas que debieron ser consignadas por coltejer, las cuales no figuran en su historia laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado de Conocimiento Categoría Circuito de Envigado el 31 de enero de 2008 y, en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos de petición, a la seguridad social y al mínimo vital invocados por Raúl Antonio Londoño Agudelo.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del presente fallo, y respetando estas consideraciones, vuelva a expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual resuelva sobre el reconocimiento de la pensión de vejez de Raúl Antonio Londoño Agudelo, incluyendo dentro del computo de tiempo cotizado, la totalidad de las semanas cotizadas y que no figuran como pagadas por causa de la mora patronal con la empresa PRONOINDUSTRIAS LTDA., o con las demás empresas o empleadores, que no hayan sido tenidas en cuenta por esta misma causa y sin que en ninguno de los eventos le sea admisible alegar semanas no cotizadas o no contabilizadas por encontrarse en mora el empleador.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del presente fallo, y respetando estas consideraciones, resuelva nuevamente la petición elevada por el actor el día 14 de junio de 2007 y se pronuncie sobre las semanas que debieron ser consignadas por COLTEJER Nit. 890900259-1 desde el 10 de julio de 1961 al 26 de septiembre de 1970 (aproximadamente 458 semanas) y que no figuran en la historia laboral del señor Raúl Antonio Londoño Agudelo.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.