Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 2004

T-401 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Cecilia Yepes Pinilla Vs Caja Nacional De Prevision Social

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona Interdicta. Agencia Oficiosa. Sustitucion Pensional Solicitada Por Hermano. Fallecimiento De Madre Beneficiaria. Inclusion En Nomina. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Persona de la tercera edad y discapacitada
Presuncion De Veracidad En Tutela
  • Aplicación por no rendición de informe
Derecho A La Sustitucion Pensional
  • Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad y discapacitado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, que dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo de revisión, revoque la Resolución 08029 de 29 de abril de 2002 y proceda a dictar el acto administrativo mediante el cual RESUELVA de manera favorable sobre el derecho que le asiste al señor FERNANDO YEPES a gozar de la pensión de su fallecido hermano, se gestione su inclusión en nómina y se proceda al pago de las sumas a las que tiene derecho.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.