Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2017

T-642 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Clara Rosa Betancur Zapata·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad. Vulneracion Por Exigir Requisitos No Contemplados En La Ley.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension Especial De Vejez
  • Alcance del parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100/93 modificado por el artículo 9º de la ley 797/03
Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Herramienta de protección aplicable de oficio
Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Vulneración de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital por indebida interpretación del inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez consagrada en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, bajo el argumento de no acreditar la condición de madre cabeza de familia establecida en una directriz interna de la entidad.

La peticionaria adujo que cumple los requisitos exigidos en la norma para obtener la prestación, en tanto acredita más de 1700 semanas de cotización al Sistema General de Seguridad Social y tiene una hija con una pérdida de capacidad laboral del 80%, calificada por la entidad demandada.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La subsidiariedad como requisito de procedencia e la acción de tutela. 2º.

El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vital. 3º.

El alcance del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 y, 4º.

La excepción de inconstitucionalidad como herramienta de protección aplicable de oficio.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado y ordenó el reconocimiento de la pensión especial anticipada de vejez reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 7 de abril de 2017, por la Sala Segunda de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin y en su lugar CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Oralidad de Medellin el 22 de febrero de 2017, en el que se concedio el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la accionante y se ordeno a COLPENSIONES "dejar sin efecto las resoluciones GNR 272066 del 14 de septiembre/2016 y resolucion GNR 328232 del 3 de noviembre/2016 proferidas por COLPENSIONES mediante las cuales nego la solicitud de pension especial anticipada de vejez a CLARA ROSA BETANCUR ZAPATA CC 42.754.562 y en sustitucion, ordena a COLPENSIONES que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo determine y diligencie en el plazo maximo de un mes todos los tramites y gestiones en orden a reconocer la pension especial anticipada de vejez invocada por CLARA ROSA BETANCUR ZAPATA, por su condicion de madre trabajadora cuya hija KATTERIN BEDOYA BETANCUR esta declarada en interdiccion con perdida de capacidad laboral calificada en 80%."
  2. SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES dejar sin efectos la Resolucion VPB 45805 emitida por tal entidad el 27 de diciembre de 2016, por medio de la cual se resolvio el recurso de apelacion presentado por la accionante en contra de la resolucion del 3 de noviembre de 2016 y confirmo la decision de negar el reconocimiento y pago de la pension especial de vejez por hijo/hija en situacion de discapacidad.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.