Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2019

T-458 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carlos Edmundo Lopez Orbes·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
  • Se debió valorar la posibilidad de proferir un amparo transitorio
  • Se debió aplicar excepción de inconstitucionalidad y explicar el motivo que originó el cambio de postura
  • Requisitos
Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Vulneración de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital por indebida interpretación del inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
Madre Cabeza De Familia
  • Extensión de la protección al padre cabeza de familia
Pension Especial De Vejez
  • Alcance del parágrafo 4 del artículo 33 de la ley 100/93 modificado por el artículo 9º de la ley 797/03
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos humanos del actor, como consecuencia de la negativa de reconocerle y pagarle la pensión especial de vejez consagrada en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, solicitada por ser padre y único responsable de una hija de 31 años de edad, a quien le determinaron una calificación del 100% de pérdida de capacidad laboral, con ocasión de meningitis sufrida a los dos meses de edad.

La entidad negó la prestación argumentando que el peticionario no acreditó la condición de padre cabeza de familia establecida en resoluciones y conceptos internos y, por contar con la ayuda de su compañera permanente.

Se analizan los siguientes temas. 1º.

Los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, con especial énfasis en el requisito de subsidiariedad en materia pensional. 2º.

El derecho constitucional a la seguridad social y su relación con el derecho fundamental al mínimo vitral y, 3º.

El alcance del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 3 de abril de 2019, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmo el fallo emitido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Buga el 18 de febrero de 2019. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor CARLOS EDMUNDO LOPEZ ORBES.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones SUB 21137 del 24 de enero de 2018, DIR 3199 del 14 de febrero de 2018 y SUB 305825 del 23 de noviembre de 2018, proferidas por COLPENSIONES, mediante las cuales nego la solicitud de pension especial anticipada de vejez de CARLOS EDMUNDO LOPEZ ORBES CC 16.280.011 expedida en Palmira, Valle. En consecuencia, ORDENAR que, en un termino no mayor a quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante todas las gestiones para reconocer y pagar a CARLOS EDMUNDO LOPEZ ORBES la pension especial de vejez por hijo en situacion de discapacidad, consagrada en el inciso 2deg del paragrafo 4deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, por su condicion de padre trabajador cuya hija YURI CAROLINA LOPEZ MARULANDA tiene una perdida de capacidad laboral calificada en 100%.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.