Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2007

T-889 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Gloria Odilia Ramos Goyeneche En Representacion De Su Hijo Vs. Secretaria De Educacion De Boyaca Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Origen y sentido
  • Requisitos para la obtención
  • Finalidad
Principio De Inmediatez
  • Desconocimiento permite suponer desinterés de los afectados o inexistencia de perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no cumplir con requisito de la inmediatez
Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado
  • Antecedentes legislativos
  • Invalidez física o mental del niño y dependencia con respeto a la madre o al padre como requisito de acceso a la prestación
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad de docente nacionalizada madre cabeza de familia con hijo que padece trastorno mental permanente y a quien la entidad se niega a reconocerle la pension especial de vejez consagrada en la ley 797 de 2003 aduciendo que en su caso se rige por la ley 6a de 1945 y no por la ley 797 de 2003.solicita se ordene el reconocimiento de la pension especial de vejez.origen y sentido de la pension especial de vejez consagrada en el inciso 2 del paragrafo 4 del articulo 9 de la ley 797 de 2003.

Requisitos para acceder a la pension especial de vejez.

Alcance de la proteccion especial constitucional de las personas discapacitadas.

Regimen especial prestacional del magisterio.

La accion de tutela no puede ser utilizada para recuperar oportunidades procesales perdidas.

El amparo constitucional resulta improcedente cuando se pretende sustituir mecanismos de defensa que por descuido o negligencia no fueron utilizados a su debido tiempo.

En el presente caso la accion no se interpuso dentro de un termino razonable y no existe perjuicio irremediable.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR por la razones expuestas los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Tunja el diecisiete (16) de abril de 2007 y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja - Sala Civil Familia el cuatro (4) de junio de 2007.
  3. Segundo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.