T-889 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gloria Odilia Ramos Goyeneche En Representacion De Su Hijo Vs. Secretaria De Educacion De Boyaca Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad
- Origen y sentido
- Requisitos para la obtención
- Finalidad
- Desconocimiento permite suponer desinterés de los afectados o inexistencia de perjuicio irremediable
- Improcedencia por no cumplir con requisito de la inmediatez
- Antecedentes legislativos
- Invalidez física o mental del niño y dependencia con respeto a la madre o al padre como requisito de acceso a la prestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de docente nacionalizada madre cabeza de familia con hijo que padece trastorno mental permanente y a quien la entidad se niega a reconocerle la pension especial de vejez consagrada en la ley 797 de 2003 aduciendo que en su caso se rige por la ley 6a de 1945 y no por la ley 797 de 2003.solicita se ordene el reconocimiento de la pension especial de vejez.origen y sentido de la pension especial de vejez consagrada en el inciso 2 del paragrafo 4 del articulo 9 de la ley 797 de 2003.
Requisitos para acceder a la pension especial de vejez.
Alcance de la proteccion especial constitucional de las personas discapacitadas.
Regimen especial prestacional del magisterio.
La accion de tutela no puede ser utilizada para recuperar oportunidades procesales perdidas.
El amparo constitucional resulta improcedente cuando se pretende sustituir mecanismos de defensa que por descuido o negligencia no fueron utilizados a su debido tiempo.
En el presente caso la accion no se interpuso dentro de un termino razonable y no existe perjuicio irremediable.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por la razones expuestas los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. de Familia de Tunja el diecisiete (16) de abril de 2007 y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja - Sala Civil Familia el cuatro (4) de junio de 2007.
- Segundo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.