Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2005

T-768 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sindicato De Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos De La Empresa Distrital De Telecomunicaciones De Barranquilla Sintratel Y Otros Vs. Empresa Distrital De Telecomunicaciones De Barranquilla Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia Laboral
  • Improcedencia cuando se pretenda el reconocimiento de derechos
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Accion De Tutela Para Reintegro Al Cargo
  • Excepción a la improcedencia cuando media reconocimiento y pago de la indemnización en tratándose de personas de especial protección constitucional
Acciones Afirmativas
  • Imposibilidad de establecer diferencias de trato entre niños o hijos discapacitados que dependan de la madre de aquellos que dependen del padre
  • Protección especial a las madres cabeza de familia
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Sustitución patronal de la nueva empresa respecto de los trabajadores de la empresa liquidada
Liquidacion Forzosa Administrativa
  • Aplicación de la garantía de estabilidad laboral reforzada a madre cabeza de familia
  • Aplicación de la garantía de estabilidad laboral reforzada a pesar que las causas jurídicas de suspensión de empleos son diferentes a las de renovación administrativa
  • Aplicación de la garantía de estabilidad laboral reforzada para personas de especial protección constitucional igual que en los casos de reestructuración administrativa
  • Diferencias con el programa de renovación administrativa pública
Madre Cabeza De Familia
  • Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
Personas De Especial Proteccion Constitucional
  • Restitución de la indemnización como consecuencia del reintegro
Sustitucion Patronal
  • Concepto y elementos
  • Competencia de la jurisdicción laboral
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la estabilidad laboral reforzada la libertad de asociación sindical al trabajo la vida digna y la igualdad de trabajadores de la empresa distrital de telecomunicaciones de barranquilla cuyos contratos fueron terminados a raiz de la liquidación forzosa administrativa de la empresa y el despido no conto con la autorización del ministerio de la protección social.

Solicitan se ordene el reintegro de los trabajadores despedidos se de aplicacion a lo previsto en el articulo 12 de la ley 790 de 2002 se de aplicación a la convención colectiva de trabajo de los trabajadores amparados por fueron sindical al igual que el reconocimiento del sindicato y la liquidación de la pension a los trabajadores que cumplan con los requisitos convencionales.

Factibilidad de reclamar prestaciones de carácter laboral por medio de la accion de tutela.

La accion de tutela frente a derechos de orden laboral que dependen de la eventual declaracion de la sustitucion patronal.

Solicitud de reconocimiento y pago de pensiones.

Las medidas afirmativas y la protección laboral reforzada en el marco de un proceso de liquidación forzosa administrativa.

En relacion con algunas pretensiones es la justicia ordinaria quien esta llamada a prestar el concurso para resolver la presente controversia máxime si se tiene en cuenta que los trabajadores retirados del servicio han sido indemnizados y para despachar sus pretensiones se hace necesaria la constatacion del fenómeno de sustitución patronal de competencia exclusiva del juez laboral.

Diferencias entre el proceso de liquidación forzosa administrativa y el programa de renovación de la administración publica.

Se otorgara el amparo a los extrabajadores retirados del servicio de la edt en liquidación siempre y cuando tengan la condicion de madres cabeza de familia o personas discapacitadas y hubieren alegado dicha condicion en el tramite de la presente accion y la acrediten.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para fallar el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de febrero siete (7) de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, la cual a su vez confirmo el fallo de noviembre veintinueve (29) de dos mil cuatro (2004), proferido por el Juzgado Cuatro (4o) Penal del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se denego el amparo solicitado, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Pedro Polo Barrios, en nombre propio, y en representacion de Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Publicos de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla "SINTRATEL", y demas trabajadores cuyos nombres figuran relacionados en el anexo I de la presente providencia, contra la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en Liquidacion, Barranquilla Telecomunicaciones S.A. E.S.P., el Alcalde de Barranquilla y la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios.
  3. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales invocados por aquellas personas desvinculadas de la EDT en liquidacion, y que manifestaron su condicion de madres cabeza de familia y personas discapacitadas dentro del tramite de la presente accion.
  4. Tercero. ORDENAR que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se notifique al Liquidador de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en liquidacion y se le envie copia integra de la presente providencia.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Gerente Liquidador de la EDT que - dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia - informe por escrito, a las personas que ostenten la calidad de madres cabeza de familia y personas discapacitadas, y que hubieran alegado dicha condicion dentro del tramite de la presente accion, acerca de la posibilidad de solicitar el reintegro, si lo estiman oportuno, de conformidad con el apartado 7.10 de esta providencia.
  6. Quinto. Las personas beneficiarias del amparo que se concede por medio de la presente Sentencia, dispondran de un plazo maximo de un (1) mes calendario, contado a partir de la notificacion que debera efectuar el gerente liquidador de la EDT en liquidacion, para acreditar y demostrar la calidad de madres cabeza de familia o personas discapacitadas, condicion que las hace beneficiarias de la proteccion constitucional, asi como para manifestar por escrito su asentimiento para ser reintegrados en la nomina de la EDT en liquidacion, de conformidad con el apartado 7.10 de esta providencia.
  7. Sexto. Dentro de los cinco (5) habiles subsiguientes a la presentacion de los requisitos que acrediten a cada trabajador como beneficiario del presente amparo, el Gerente Liquidador de la EDT debera reintegrar de manera inmediata al respectivo trabajador, y disponer lo pertinente en relacion con el pago de salarios y prestaciones dejadas de recibir, asi como en lo referente a las compensaciones a que eventualmente haya lugar. El reintegro que asi se efectue se predicara hasta la extincion definitiva de la personalidad juridica de la EDT en liquidacion, salvo que medie causal distinta que motive el despido con justa causa.
  8. Septimo. Si el Gerente liquidador de la EDT determina que en algunos casos no se acreditaron debidamente los requisitos en tanto que madre cabeza de familia o persona discapacitada, para ser beneficiario del presente amparo, debera informar al trabajador interesado, mediante escrito motivado, las razones en las cuales fundamenta su decision. En este escenario, el trabajador estara facultado para acudir individualmente ante el juez constitucional, con el fin de que sean evaluadas las circunstancias que motivaron la decision del Gerente Liquidador.
  9. Octavo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.