Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2020

T-385 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Astrid Baquero Herrera·Demandado Uniagraria

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Prepensionado Solo Aplica En Los Casos En Que Sea Necesario Mantener El Vínculo Laboral Del Trabajador, Para Que Este Pueda Completar Las Semanas De Cotización Requeridas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Trabajo
  • Protección constitucional
Estabilidad Laboral Reforzada De Prepensionado
  • Solo aplica en los casos en que sea necesario mantener el vínculo laboral del trabajador, para que éste pueda completar las semanas de cotización requeridas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia (Uniagraria) la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, y a la protección de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, como consecuencia de dar por terminado el contrato laboral suscrito con la actora, de manera unilateral y sin justa causa, a pesar de llevar trabajando con la entidad durante 9 años en diferentes cargos.

La peticionaria tiene 59 años de edad, le quedan menos de tres años para poder pensionarse en tanto le faltan 128,57 semanas para completar las 1.300 requeridas; sufre una parálisis facial izquierda; padece sobrepeso por exceso de calorías por lo que debe someterse a una cirugía “bariátrica” para mejorar su salud y cubre el 100% de la manutención de su señora madre de 76 años.

Luego de analizar el caso la Corte concluyó que, un empleador del sector privado vulnera el derecho al mínimo vital de una persona cuando la despide sin justa causa y sin considerar que se trata de un pre pensionado cuyo único ingreso es su salario.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad reintegrar a la peticionaria al cargo que desempeñaba antes del despido o a uno vacante, con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto Colpensiones le reconozca la pensión de vejez y la incluya en la nómina de pensionados, siempre que no exista alguna causal de despido justificado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el Fallo dictado, en primera instancia, por el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 6 de diciembre de 2019, dentro del proceso de la referencia, para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia -Uniagraria- que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, reintegre a la señora Leila Adriana Díaz Osorio al cargo que desempeñaba antes del despido o a uno vacante, con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto Colpensiones le reconozca la pensión de vejez y la incluya en la nómina de pensionados, siempre que no exista alguna causal de despido justificado.
  3. Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el Artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  4. Cuarto. DEVOLVER al Juzgado de única instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.