Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2018

T-493 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Carlos Mario Bueno Gañan·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Profesional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Retirado Del Servicio
  • Se debió declarar la improcedencia por incumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Soldado Retirado Del Servicio
  • Reglas jurisprudenciales
  • Orden al Ejército reincorporar al accionante en un cargo compatible con sus condiciones de salud, destrezas, conocimientos y formación, mientras el Tribunal Médico toma una decisi
  • Procedencia de la acción de tutela
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue retirado del servicio activo en el Ejército Nacional a raíz de una pérdida de capacidad laboral que le fue dictaminada como resultado de un hecho ocurrido durante un enfrentamiento con la entonces guerrilla de las FARC.

La Corte reitera jurisprudencia constitucional según la cual una autoridad militar vulnera los derechos fundamentales de un soldado profesional al retirarlo del servicio activo como resultado de un dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por un organismo médico-laboral con base en enfermedades o lesiones adquiridas en el ejercicio de sus funciones, sin considerar las posibilidades de reubicarlo y aprovechar su capacidad laboral residual, formación y destrezas en labores no necesariamente operativas.

Dicha regla jurisprudencial se deriva, al menos, de tres argumentos constitucionales: 1º.

Las personas que han visto reducida su capacidad laboral son sujetos de especial protección constitucional y tal estatus adquiere un valor particular cuando se trata de un miembro de la Fuerza Pública. 2º.

La calificación de la disminución de la capacidad laboral que emite un organismo médico-laboral debe ser congruente con su recomendación de reubicación y, 3º.

Dados los peculiares riesgos que conllevan las labores de la Fuerza Pública, el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional debe prestar en todo momento la atención médica que requiera un servidor que ha visto afectada su salud como resultado del servicio prestado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de marzo de 2017 y por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 9 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso de Carlos Mario Bueno Gañán.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa de Personal núm. 1408 del 20 de abril de 2016 emitida por el Comando del Ejército Nacional, así como cualquier otro acto administrativo relacionado con el retiro de Carlos Mario Bueno Gañán del servicio activo en el Ejército Nacional.
  3. Tercero. ORDENAR al Ejército Nacional que realice las acciones necesarias para que el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Sentencia, realice una valoración integral, con el fin de establecer, a partir de criterios objetivos, si Carlos Mario Bueno Gañán es apto para continuar prestando sus servicios a la Institución y, en caso de ser así, bajo qué condiciones podría hacerlo y qué funciones podría desempeñar. Para la adopción de esta determinación, la entidad deberá evaluar su capacidad laboral remanente, sus condiciones actuales de salud, sus destrezas y conocimientos, su grado de formación que se encuentra acreditado mediante las certificaciones académicas aportadas al proceso, y demás elementos de juicio que sean relevantes. Tal dictamen sustituirá los que fueron rendidos en este caso. Si concurre alguna causal objetiva que impida su vinculación al Ejército Nacional, deberá ser puesta en conocimiento del peticionario a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción.
  4. Cuarto. En línea con el numeral ordinal anterior, ADVERTIR al Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía que el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral que determine debe ser congruente con su recomendación de reubicación. Por lo tanto, por ejemplo, si se llega a concluir que Carlos Mario Bueno Gañán no tiene la capacidad psicofísica suficiente para desempeñar ninguna actividad en el Ejército Nacional, tal determinación deberá responder a una recalificación de su pérdida de capacidad laboral, con el fin de determinar si puede acceder entonces a la pensión de invalidez.
  5. Quinto. ORDENAR al Ejército Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reincorpore al servicio a Carlos Mario Bueno Gañán en un cargo compatible con sus condiciones de salud, destrezas, conocimientos y formación, mientras que el Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía toma una decisión definitiva en relación con el cargo que debe ocupar.
  6. Sexto. ORDENAR al Ejército Nacional que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar la afiliación de Carlos Mario Bueno Gañán y de su núcleo familiar al servicio de salud, de manera que se garantice su prestación continua.
  7. Séptimo. ORDENAR al Ejército Nacional que, en caso de que el accionante sea reincorporado al servicio de manera definitiva, como resultado de la nueva valoración integral del Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar y de Policía, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha del dictamen respectivo del organismo médico-laboral mencionado, pague a Carlos Mario Bueno Gañán los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta su reintegro.
  8. Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.