Micelio
Sentencia de Tutela26 de enero de 2018

T-008 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Vicente Rodriguez Gonzalez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral Generadas Con Posterioridad A La Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Orden a Colpensiones pagar incapacidades laborales a accionante
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • Marco normativo y jurisprudencial
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor al suspenderle el pago de las incapacidades que le venía cancelando, argumentando que le correspondía a la E.P.S.

Sanitas continuar asumiéndolas, porque su obligación quedó satisfecha cuando le practicó el examen de pérdida de capacidad laboral al accionante, el cual tuvo como resultado un porcentaje del 43.24%, que no le generaba obligación de reconocer pensión de invalidez ni pagos generados por incapacidades.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El reconocimiento y pago de incapacidades laborales por medio de la acción de tutela y, 2º.

El pago de las incapacidades generadas con posterioridad a la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

Con relación a las entidades obligadas al pago de incapacidades se recuerda que: a). hasta el día 180 debe hacerlo la E.P.S. b). entre el día 181 al 540, lo debe asumir las Administradoras de Fondos de Pensiones y, c). desde el día 541 hasta cuando se recupere el afiliado o hasta que se le reconozca la pensión de invalidez, el pago por concepto de incapacidad le corresponde a la E.P.S.

Se CONCEDE la protección invocada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, de fecha cinco (5) de abril de 2017, en segunda instancia, dentro del proceso de accion de tutela promovido por JOSE VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ, contra Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, Sanitas EPS y Autotanques de Colombia, mediante la cual revoco la sentencia pronunciada en primera instancia por el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral de San Gil el 21 de febrero de 2017, que amparo los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al minimo vital. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada en los terminos antedichos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia judicial.
  3. Segundo. ORDENAR a Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague al ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ las incapacidades laborales por enfermedad de origen comun causadas entre el 24 de febrero de 2016 hasta el 19 de diciembre de 201623.
  4. Tercero. ORDENAR a Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- pagar al ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ las incapacidades que se hayan generado, con ocasion de su perdida de capacidad laboral, con posterioridad al 19 de diciembre de 2016 y el momento en que pueda reincorporarse a sus actividades laborales, o cumpla el dia 540 de incapacidad.
  5. A su vez, Administradora Colombiana de Pensiones, en un plazo que no supere ocho (8) dias habiles, debera practicar un examen medico al ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ, a efecto de determinar si su porcentaje de perdida de capacidad laboral ha variado desfavorablemente con el transcurso del tiempo. Si el nuevo porcentaje de perdida de capacidad laboral es igual o superior al 50% debera reconocerse la respectiva pension por invalidez.
  6. En el evento en que el accionante no acredite los requisitos para acceder a la pension de invalidez, una vez practicado el examen medico referido, Administradora Colombiana de Pensiones debera realizar estudios medicos periodicos a efecto de determinar (i) si el ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ puede reincorporarse a sus actividades laborales o (ii) reconocer el pago de la pension por invalidez, si su Perdida de Capacidad Laboral llegase a superar el 50%.
  7. Cuarto. ADVERTIR a Sanitas EPS que debe asumir el pago de las incapacidades que se generen al ciudadano JOSE VICENTE RODRIGUEZ GONZALEZ, a partir del dia 541.
  8. Quinto. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.